Alcalá de Henares (BOCM-20240920-81)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 251
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240920-81
Habiéndose aprobado por Resolución del Órgano de Gestión Tributaria, el padrón correspondiente al impuesto sobre actividades económicas de 2024.
Los recibos se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. El padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días,
a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El plazo de pago en período voluntario será del 20 de septiembre de 2024 al 20 de noviembre de 2024. Si el último día del plazo de pago es inhábil, esté finalizará el inmediato
día hábil posterior.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, y en su caso, las costas
del procedimiento de apremio y los intereses de demora que se produzcan.
Los recibos podrán abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran
en los propios recibos, en su horario de apertura al público, o por cualquiera de los otros
métodos de pago que figuran en los mismos.
Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el órgano de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa o, bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Alcalá de Henares, a 10 de septiembre de 2024.—El tesorero, titular del Órgano de
Gestión Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén
(01/14.574/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 225
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AYUNTAMIENTO DE
81
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240920-81
Habiéndose aprobado por Resolución del Órgano de Gestión Tributaria, el padrón correspondiente al impuesto sobre actividades económicas de 2024.
Los recibos se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria. El padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días,
a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El plazo de pago en período voluntario será del 20 de septiembre de 2024 al 20 de noviembre de 2024. Si el último día del plazo de pago es inhábil, esté finalizará el inmediato
día hábil posterior.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, y en su caso, las costas
del procedimiento de apremio y los intereses de demora que se produzcan.
Los recibos podrán abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran
en los propios recibos, en su horario de apertura al público, o por cualquiera de los otros
métodos de pago que figuran en los mismos.
Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el órgano de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa o, bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Alcalá de Henares, a 10 de septiembre de 2024.—El tesorero, titular del Órgano de
Gestión Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén
(01/14.574/24)
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ISSN 1989-4791