Madrid (BOCM-20240920-77)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Modificación retribuciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo del Pleno, de 23 de julio de 2024, por el que se modifica el acuerdo de 27 de
marzo de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el régimen
retributivo del alcalde, los concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (9/2024) ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Modificar el apartado primero 2.1.a) del Acuerdo de 27 de marzo de 2014,
del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se establece el régimen retributivo del alcalde, los concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid
que queda redactado en los siguientes términos:
“1.a) Los concejales que se acojan al régimen de dedicación parcial percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo de dedicación efectiva, que podrá ser de cuatro tipos: dedicación parcial al 25 por 100, dedicación parcial al 50 por 100, dedicación parcial
al 75 por 100 y dedicación parcial al 85 por 100.
El importe de la retribución se obtendrá aplicando el procedimiento de dedicación
parcial por el que opte el concejal a la cantidad que le correspondería percibir en régimen
de dedicación exclusiva en función de los niveles de responsabilidad previstos en la regla
segunda del punto anterior”.
Segundo.—El presente acuerdo producirá efectos desde el día de su adopción sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento Madrid”».
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición
ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados
dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 11 de septiembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/14.702/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240920-77
Pleno del Ayuntamiento
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AYUNTAMIENTO DE
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Acuerdo del Pleno, de 23 de julio de 2024, por el que se modifica el acuerdo de 27 de
marzo de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el régimen
retributivo del alcalde, los concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (9/2024) ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Modificar el apartado primero 2.1.a) del Acuerdo de 27 de marzo de 2014,
del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se establece el régimen retributivo del alcalde, los concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid
que queda redactado en los siguientes términos:
“1.a) Los concejales que se acojan al régimen de dedicación parcial percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo de dedicación efectiva, que podrá ser de cuatro tipos: dedicación parcial al 25 por 100, dedicación parcial al 50 por 100, dedicación parcial
al 75 por 100 y dedicación parcial al 85 por 100.
El importe de la retribución se obtendrá aplicando el procedimiento de dedicación
parcial por el que opte el concejal a la cantidad que le correspondería percibir en régimen
de dedicación exclusiva en función de los niveles de responsabilidad previstos en la regla
segunda del punto anterior”.
Segundo.—El presente acuerdo producirá efectos desde el día de su adopción sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento Madrid”».
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición
ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados
dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 11 de septiembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/14.702/24)
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