Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240920-76)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
BOCM-20240920-76
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y en particular:
— El abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico deberá contar con la correspondiente concesión administrativa a tenor de la condición 5.2.6.
— Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna según
lo previsto en la condición 5.2.26.
— Antes del inicio de las obras de construcción, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid aprobará un programa de
medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto, en los términos recogidos en la condición 5.2.36.
— Los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de infraestructura
a proyectar deberán ser autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en la condición 5.2.45.
— En los terrenos del monte público demanial “Bosquesur B”, el promotor tendrá la
obligación de contar con la autorización pertinente, conforme a la condición 5.2.47.
5. La citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la
obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los
mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas
y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
(02/14.516/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y en particular:
— El abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico deberá contar con la correspondiente concesión administrativa a tenor de la condición 5.2.6.
— Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna según
lo previsto en la condición 5.2.26.
— Antes del inicio de las obras de construcción, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid aprobará un programa de
medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto, en los términos recogidos en la condición 5.2.36.
— Los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de infraestructura
a proyectar deberán ser autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en la condición 5.2.45.
— En los terrenos del monte público demanial “Bosquesur B”, el promotor tendrá la
obligación de contar con la autorización pertinente, conforme a la condición 5.2.47.
5. La citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la
obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los
mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas
y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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