D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240920-51)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de agosto de 2024, en materia de Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Majadahonda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024

dades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo,
incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el “Programa de cooperación territorial de
impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años”.
La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas.
Es objetivo de este programa la extensión del derecho de los niños y niñas a disponer de
una plaza accesible, asequible, inclusiva y de alta calidad en el primer ciclo de Educación Infantil con la creación de nuevas plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad
pública (prioritariamente de 1 y 2 años), priorizando el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades recibe en su Presupuesto dotación económica para la ejecución del “Programa de cooperación territorial de impulso de
escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años”. Una parte de la misma se gestiona a través del programa 322A, Educación Infantil y Primaria.
Entre las actuaciones de este programa se recoge la financiación de las nuevas plazas
escolares que se hayan puesto en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021.
4. El Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, incluye
la figura del convenio como instrumento jurídico que articula la colaboración entre las entidades locales y la administración autonómica, para la creación y el funcionamiento de
centros y servicios de Educación Infantil.
5. La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y
el Ayuntamiento de Majadahonda (en adelante, el Ayuntamiento), mantienen en la actualidad un convenio de colaboración en materia de Educación Infantil suscrito al amparo del
citado Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.
6. Habiendo transcurrido el plazo previsto en la cláusula décima del convenio actual,
en relación con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, es obligado formalizar de un nuevo convenio específico en materia de educación infantil que regule la colaboración establecida entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento a partir del curso 2024-2025 para el funcionamiento y la financiación de los centros y
servicios de educación infantil de titularidad municipal.
7. La facultad para firmar el presente convenio se encuentra delegada en el titular de
la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por la Orden 365/2024,
de 13 de febrero, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los
titulares de los diferentes centros directivos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
La competencia para la suscripción de este convenio en lo que respecta al Ayuntamiento firmante se fundamenta en lo dispuesto en la 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. La citada Ley 1/2014, en su
artículo 3.2 prevé el ejercicio por parte de las corporaciones locales de las competencias, en
régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, que les fueran atribuidas por leyes
anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. En este sentido, la
disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, contempla la competencia ejercida por el Ayuntamiento en
el presente convenio, en lo que respecta a la cooperación en el mantenimiento de centros de
educación infantil. Asimismo, la disposición adicional segunda de la citada Ley 1/2014 establece un régimen de mantenimiento de los instrumentos de colaboración para la creación,
mantenimiento y gestión de escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer
ciclo de educación infantil municipales.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y con el fin de canalizar el desarrollo de las actuaciones propuestas, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio, con sujeción a las siguientes,

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BOCM-20240920-51

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