D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240920-50)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, en materia de Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Fuenlabrada
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
— Decreto 36/2022, de 8 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 9 de junio), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil.
— Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 28/2019, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 11 de abril de 2019), por el que se regula la financiación del primer ciclo de
Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.
— Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en
la Comunidad de Madrid.
— Órdenes de admisión, calendario y horario para cada curso escolar aprobadas por
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
— Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueban los precios públicos de
los servicios de los centros públicos de Educación Infantil.
— Órdenes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por las que se
aprueban los precios privados del comedor escolar de los centros públicos de Educación Infantil.
— Circulares e instrucciones de funcionamiento que la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establezca para cada curso escolar para los centros públicos de Educación Infantil.
Cuarta
Obligaciones y aportaciones de cada una de las partes
1. Aportación económica al Ayuntamiento, según lo establecido en el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de
Madrid, según los centros y servicios incluidos en el anexo a este convenio y
la modalidad de gestión y financiación de cada uno de ellos.
Las aportaciones económicas se refieren al curso escolar. Para el curso 2024-2025,
el presupuesto de la aportación económica de la Comunidad de Madrid para el
funcionamiento de los centros y servicios de Educación Infantil incluidos en
este convenio se recoge en el anexo al mismo, con la distribución de su cuantía por las anualidades de los ejercicios 2024 y 2025. Si se produjera alguna variación sustancial, como son: el cambio de gestión o de modalidad de financiación de los centros incluidos en el convenio, la inclusión de nuevos
centros o servicios, el cese de funcionamiento de algún centro o servicios o la
ampliación o reducción de unidades de los centros incluidos en el convenio,
se comunicará a la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades) para el correspondiente ajuste de las aportaciones establecidas para el curso escolar correspondiente.
El abono de la aportación económica correspondiente se realizará por 11 mensualidades vencidas, de septiembre a julio, una vez justificado documentalmente cada mes el funcionamiento del centro indicado así como el número de
plazas ocupadas y, en su caso, los importes de las cuotas aportadas por las familias de cada centro, con cargo al subconcepto 22801, “Convenios con Corporaciones Locales, del Programa 322A, Educación Infantil, Primaria y Especial, de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid”.
2. Prestación del servicio del Equipo de Atención Temprana correspondiente a
los centros de Educación Infantil objeto de este convenio.
3. Prestación del servicio de la Dirección de Zona de las Casas de Niños objeto
de este convenio.
BOCM-20240920-50
a) La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se compromete, en relación a los centros incluidos en el presente convenio, a lo siguiente:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
— Decreto 36/2022, de 8 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 9 de junio), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil.
— Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 28/2019, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 11 de abril de 2019), por el que se regula la financiación del primer ciclo de
Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.
— Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en
la Comunidad de Madrid.
— Órdenes de admisión, calendario y horario para cada curso escolar aprobadas por
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
— Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueban los precios públicos de
los servicios de los centros públicos de Educación Infantil.
— Órdenes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por las que se
aprueban los precios privados del comedor escolar de los centros públicos de Educación Infantil.
— Circulares e instrucciones de funcionamiento que la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establezca para cada curso escolar para los centros públicos de Educación Infantil.
Cuarta
Obligaciones y aportaciones de cada una de las partes
1. Aportación económica al Ayuntamiento, según lo establecido en el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de
Madrid, según los centros y servicios incluidos en el anexo a este convenio y
la modalidad de gestión y financiación de cada uno de ellos.
Las aportaciones económicas se refieren al curso escolar. Para el curso 2024-2025,
el presupuesto de la aportación económica de la Comunidad de Madrid para el
funcionamiento de los centros y servicios de Educación Infantil incluidos en
este convenio se recoge en el anexo al mismo, con la distribución de su cuantía por las anualidades de los ejercicios 2024 y 2025. Si se produjera alguna variación sustancial, como son: el cambio de gestión o de modalidad de financiación de los centros incluidos en el convenio, la inclusión de nuevos
centros o servicios, el cese de funcionamiento de algún centro o servicios o la
ampliación o reducción de unidades de los centros incluidos en el convenio,
se comunicará a la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades) para el correspondiente ajuste de las aportaciones establecidas para el curso escolar correspondiente.
El abono de la aportación económica correspondiente se realizará por 11 mensualidades vencidas, de septiembre a julio, una vez justificado documentalmente cada mes el funcionamiento del centro indicado así como el número de
plazas ocupadas y, en su caso, los importes de las cuotas aportadas por las familias de cada centro, con cargo al subconcepto 22801, “Convenios con Corporaciones Locales, del Programa 322A, Educación Infantil, Primaria y Especial, de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid”.
2. Prestación del servicio del Equipo de Atención Temprana correspondiente a
los centros de Educación Infantil objeto de este convenio.
3. Prestación del servicio de la Dirección de Zona de las Casas de Niños objeto
de este convenio.
BOCM-20240920-50
a) La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se compromete, en relación a los centros incluidos en el presente convenio, a lo siguiente: