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Autorización instalación eléctrica – Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de dos líneas de 132 kV en calle Hércules, número 9, en el término municipal de Meco, solicitado por Microsoft 7724 Spain, S. L. (Número expediente: 2022P993 - 14-0141-00993.8/2022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 220
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
nicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los
demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVE
Primero
Autorizar a Microsoft 7724 Spain, S. L., la construcción de dos líneas de 132 kV en
calle Hércules, número 9, del término municipal de Meco, cuyas características y ubicación
—en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T. SERV. (kV)
Nº C.
1
1
TIPO
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2022P993 ILA14915
473471
4487850
934
NUEVA
473317
4487315
132
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220kV 3(1x630)KAL+T375Al.
2022P993 ILA14916
473483
4487869
967
NUEVA
473317
4487315
132
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220kV 3(1x630)KAL+T375Al.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con
los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado
en los antecedentes de hecho (SEA 9.60/23).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Me-
BOCM-20240920-68
Tercero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 220
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
nicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los
demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVE
Primero
Autorizar a Microsoft 7724 Spain, S. L., la construcción de dos líneas de 132 kV en
calle Hércules, número 9, del término municipal de Meco, cuyas características y ubicación
—en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T. SERV. (kV)
Nº C.
1
1
TIPO
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2022P993 ILA14915
473471
4487850
934
NUEVA
473317
4487315
132
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220kV 3(1x630)KAL+T375Al.
2022P993 ILA14916
473483
4487869
967
NUEVA
473317
4487315
132
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220kV 3(1x630)KAL+T375Al.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con
los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado
en los antecedentes de hecho (SEA 9.60/23).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Me-
BOCM-20240920-68
Tercero