Chapinería (BOCM-20240919-35)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 224

JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 141

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 6 de agosto de 2024, sobre el expediente de modificación de créditos número 14/2024
en la modalidad de suplementos de créditos/créditos extraordinarios, financiado con cargo
mayores ingresos, que se hace público como sigue a continuación:
CAPÍTULOS DE GASTOS EN INCREMENTO
CAPÍTULOS
6

DENOMINACIÓN
INVERSIONES REALES
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

IMPORTE
45.000,00
45.000,00€

Esta modificación se financia con cargo a al remanente de tesorería para gastos generales en los siguientes términos:
CAPÍTULOS DE INGRESOS EN MINORACIÓN
CAPÍTULOS
5

DENOMINACIÓN
INGRESOS PATRIMONIALES
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

IMPORTE
45.000,00
45.000,00€

BOCM-20240919-35

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Chapinería, a 10 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Lucia Moya Domínguez.
(03/14.523/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791