Madrid (BOCM-20240919-29)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Notificación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 133

Apartados de la Convocatoria mencionados como motivos de pérdida total o parcial del derecho al cobro
14.1.f

Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo, o en su caso, sistema de financiación.

14.1.g

En el caso de que la compra del vehículo se realice mediante un sistema de pago fraccionado o, en general, exista un contrato de
financiación con una entidad bancaria, un concesionario o punto de venta adherido, y en la fecha límite para la entrega de la
documentación de justificación existan pagos que aún no se han realizado, se deberá adjuntar el contrato de pago aplazado suscrito
por ambas partes y fechado en el periodo comprendido dentro de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, se deberán aportar los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación,
pudiéndose considerar como inversión de la adquisición del vehículo, la cantidad que se indique en dicho documento. En los casos
de los vehículos N1 y N2 cuya adquisición se haya realizado mediante leasing financiero o arrendamiento por renting, se deberán
adjuntar los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación, realizados por el
solicitante de la ayuda.

14.1.j

Resultado de la consulta, mediante la introducción de la matrícula del vehículo en la página web de la Dirección General de Tráfico
(https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/distintivo-ambiental) de la categoría de clasificación ambiental del vehículo que se adquiere.

14.1.k.2º

En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, en su caso, se aportará:
2.º Copia del anverso y reverso, de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección
Técnica de Vehículos y su fecha de caducidad, de manera que la Inspección Técnica esté vigente en el momento de la baja definitiva
del vehículo.

16.1

Mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se declarará la pérdida del derecho al cobro
de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación y se confirmará o modificará, según corresponda, el
importe de la subvención de aquellas solicitudes en las que la Entidad Colaboradora haya advertido discrepancias entre el incentivo
otorgado según lo establecido en el apartado 13 y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la
justificación.

BOCM-20240919-29

(01/14.533/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791