Madrid (BOCM-20240919-29)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Notificación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 131
BOCM-20240919-29
subvención concedida mediante Decreto de 14 de julio de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 19 de julio de 2023), por el
que se resolvió la citada convocatoria pública de subvenciones.
Tercero.—Declarar la pérdida total del derecho al cobro de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías
Cambia 360 de la anualidad 2022, aprobada por Decreto de 17 de mayo de 2022, de los beneficiarios que se indican en el Anexo II.
Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. El Anexo se publicará íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid”, y en la página web municipal www.madrid.es
Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
El cómputo de ambos plazos se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del
presente Decreto en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), así como en
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que
estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 4 de septiembre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 131
BOCM-20240919-29
subvención concedida mediante Decreto de 14 de julio de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 19 de julio de 2023), por el
que se resolvió la citada convocatoria pública de subvenciones.
Tercero.—Declarar la pérdida total del derecho al cobro de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías
Cambia 360 de la anualidad 2022, aprobada por Decreto de 17 de mayo de 2022, de los beneficiarios que se indican en el Anexo II.
Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. El Anexo se publicará íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid”, y en la página web municipal www.madrid.es
Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
El cómputo de ambos plazos se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del
presente Decreto en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), así como en
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que
estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 4 de septiembre de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.