Madrid (BOCM-20240919-29)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Notificación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 224
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 129
Propuesta de pérdida del derecho al cobro total
CÓDIGO
EXPDTE
ÁMBITO
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL
DOCUMENTO
MOTIVO
Nº ANOTACIÓN
ALEGACIÓN
FECHA
REGISTRO
LINEA1_0019
Ámbito 1. CERO
EMISIONES
DAVID MARTÍNEZ MARTÍNEZ
***0297**
Apdo. 6.5 y 14.1.d
20241078801
01/08/2024
LINEA1_0024
Ámbito 3. C
SANTIAGO DE LOS SANTOS
AMIGO
***3299**
Apdo.14.1.k.2º en
relación con el 6.1.e)
20241100352
08/08/2024
LINEA1_0087
Ámbito 2. ECO
MONTAJES Y OBRAS AYERCON
S.L
B87922894
Apdo.14.1.d, 14.1.f y
14.1.g
20241117796
13/08/2024
LINEA1_0100
Ámbito 1. CERO
EMISIONES
ALEXIS ABRAHAM SIMBAÑA
BUENAÑO
***9062**
Apdo.14.1, en relación
con el 10.4.b
20241120350
14/08/2024
LINEA1_0106
Ámbito 2. ECO
ASTURIANOS DE SANABRIA SL
B81293888
Apdo.14.1, en relación
con el 10.4.b
20241087849
20241087914
05/08/2024
Propuesta de pérdida del derecho al cobro parcial
CÓDIGO
EXPDTE
ÁMBITO
NOMBRE/
IMPORTE
DOCUMENTO
RAZÓN SOCIAL
CONCEDIDO
LINEA1_0081 Ámbito 2. ECO MÁRMOLES
SAMMARONE
S.L
B82132069
10,000
IMPORTE
JUSTIFICADO
MOTIVO
MINORACIÓN
7,000
Apdo. 14.1.k.2
en relación con
el 6.1.e)
Nº ANOTACIÓN
FECHA
ALEGACIÓN
REGISTRO
20241077015
01/08/2024
A los anteriores Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes
Primero.—Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según establece el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(en adelante, LGS).
La pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su
obligación de justificación se declarará, mediante Decreto del delegado del Área, según se
establece en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en
adelante, OBRGS), y en el artículo 14 de la Convocatoria.
Segundo.—En los supuestos de pago de la subvención previa justificación, como establece la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 37.2 de la OBRGS, el plazo
de justificación será el que establezca la propia convocatoria, que fija en su apartado 14 un
plazo de diez meses desde la notificación de la resolución de concesión, e indica que la falta de justificación en dicho plazo, o la justificación incorrecta o incompleta conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
En aquellos casos en los que se haya advertido que la documentación presentada para la
justificación resulta ser insuficiente o incorrecta, a la vista de lo señalado en el apartado 14.2 de
la convocatoria, la entidad colaboradora concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos o errores, transcurrido el cual, sin haberse subsanado las deficiencias,
se denegará el pago de las ayudas según el procedimiento establecido en el apartado 16.
Tercero.—Analizadas las alegaciones presentadas durante el período de audiencia
concedido en la propuesta de resolución de 29 de julio de 2024, de la directora general de
Planificación e Infraestructuras de Movilidad, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.685, de 31 de julio de 2024, de declaración de pérdida del
derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones aprobada por Decreto de 17 de mayo de 2022, destinadas al fomento
de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la
anualidad 2022, se entiende que procede su resolución con base en los motivos de estimación y desestimación según se formula en la propuesta de 3 de septiembre de 2024, de la
directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de resolución de alegaciones y propuesta de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la
anualidad 2022.
En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa
concordante, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del
BOCM-20240919-29
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 224
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 129
Propuesta de pérdida del derecho al cobro total
CÓDIGO
EXPDTE
ÁMBITO
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL
DOCUMENTO
MOTIVO
Nº ANOTACIÓN
ALEGACIÓN
FECHA
REGISTRO
LINEA1_0019
Ámbito 1. CERO
EMISIONES
DAVID MARTÍNEZ MARTÍNEZ
***0297**
Apdo. 6.5 y 14.1.d
20241078801
01/08/2024
LINEA1_0024
Ámbito 3. C
SANTIAGO DE LOS SANTOS
AMIGO
***3299**
Apdo.14.1.k.2º en
relación con el 6.1.e)
20241100352
08/08/2024
LINEA1_0087
Ámbito 2. ECO
MONTAJES Y OBRAS AYERCON
S.L
B87922894
Apdo.14.1.d, 14.1.f y
14.1.g
20241117796
13/08/2024
LINEA1_0100
Ámbito 1. CERO
EMISIONES
ALEXIS ABRAHAM SIMBAÑA
BUENAÑO
***9062**
Apdo.14.1, en relación
con el 10.4.b
20241120350
14/08/2024
LINEA1_0106
Ámbito 2. ECO
ASTURIANOS DE SANABRIA SL
B81293888
Apdo.14.1, en relación
con el 10.4.b
20241087849
20241087914
05/08/2024
Propuesta de pérdida del derecho al cobro parcial
CÓDIGO
EXPDTE
ÁMBITO
NOMBRE/
IMPORTE
DOCUMENTO
RAZÓN SOCIAL
CONCEDIDO
LINEA1_0081 Ámbito 2. ECO MÁRMOLES
SAMMARONE
S.L
B82132069
10,000
IMPORTE
JUSTIFICADO
MOTIVO
MINORACIÓN
7,000
Apdo. 14.1.k.2
en relación con
el 6.1.e)
Nº ANOTACIÓN
FECHA
ALEGACIÓN
REGISTRO
20241077015
01/08/2024
A los anteriores Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes
Primero.—Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según establece el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(en adelante, LGS).
La pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su
obligación de justificación se declarará, mediante Decreto del delegado del Área, según se
establece en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en
adelante, OBRGS), y en el artículo 14 de la Convocatoria.
Segundo.—En los supuestos de pago de la subvención previa justificación, como establece la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 37.2 de la OBRGS, el plazo
de justificación será el que establezca la propia convocatoria, que fija en su apartado 14 un
plazo de diez meses desde la notificación de la resolución de concesión, e indica que la falta de justificación en dicho plazo, o la justificación incorrecta o incompleta conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
En aquellos casos en los que se haya advertido que la documentación presentada para la
justificación resulta ser insuficiente o incorrecta, a la vista de lo señalado en el apartado 14.2 de
la convocatoria, la entidad colaboradora concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos o errores, transcurrido el cual, sin haberse subsanado las deficiencias,
se denegará el pago de las ayudas según el procedimiento establecido en el apartado 16.
Tercero.—Analizadas las alegaciones presentadas durante el período de audiencia
concedido en la propuesta de resolución de 29 de julio de 2024, de la directora general de
Planificación e Infraestructuras de Movilidad, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.685, de 31 de julio de 2024, de declaración de pérdida del
derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones aprobada por Decreto de 17 de mayo de 2022, destinadas al fomento
de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la
anualidad 2022, se entiende que procede su resolución con base en los motivos de estimación y desestimación según se formula en la propuesta de 3 de septiembre de 2024, de la
directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de resolución de alegaciones y propuesta de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la
anualidad 2022.
En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa
concordante, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del
BOCM-20240919-29
FUNDAMENTOS DE DERECHO