La Serna del Monte (BOCM-20240919-40)
Organización y funcionamiento. Estatutos agrupación municipios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 148
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
Distribución de la jornada laboral y de los costes de los puestos de trabajo
Ambos puestos de trabajo realizarán la jornada de trabajo, a tiempo completo, según
se señale en las disposiciones en vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales agrupadas de la forma siguiente:
— Ayuntamiento de La Serna del Monte: un 40 por 100.
— Ayuntamiento de Gascones: un 60 por 100.
Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia que exija la presencia de
los trabajadores en cualquiera de las entidades agrupadas.
Los costes de ambos puestos de trabajo se distribuirán entre los Ayuntamientos que forman
la Agrupación en el mismo porcentaje expresado que la distribución del tiempo de trabajo.
Las retribuciones de ambos puestos se establecerán según la normativa aplicable, de
común acuerdo, en los Presupuestos de cada uno de los Municipios agrupados, que aprueben sus correspondientes Plenos para cada ejercicio.
Adscripción de los puestos de trabajo en caso de disolución
En el caso de disolución de la Agrupación los puestos de trabajo serán asumidos y quedarán adscritos a la plantilla del Ayuntamiento de Gascones.
El Ayuntamiento de La Serna del Monte deberá abonar, en el porcentaje que le corresponde, a las personas que ocupen los correspondientes puestos de trabajo, todos los conceptos salariales que hayan devengado hasta la fecha en que se haga efectiva la disolución.
Vigencia de la agrupación
La agrupación de municipios se constituye por plazo indefinido y entrará en vigor a
partir de la fecha de aprobación de la misma por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid, así como de sus Estatutos.
La disolución de la agrupación podrá iniciarse por cualquiera de los Ayuntamientos de
la agrupación que deberá dar audiencia al otro para que el plazo de un mes presente las alegaciones que consideren si lo estiman oportuno. El procedimiento deberá someterse a la
audiencia de las personas empleadas afectadas por un plazo de quince días y a información
pública general por un plazo de un mes.
El acuerdo de disolución será adoptado por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid y comunicado a la Administración General del Estado.
Procedimiento de modificación de los estatutos
El procedimiento para el inicio del expediente de modificación de los Estatutos de la
Agrupación, deberá seguir los siguientes requisitos: La iniciativa podrá ser adoptada por
cualquiera de los Ayuntamientos agrupados, dando traslado de la misma a la otra Corporación que forma la Agrupación. Para su aprobación provisional será preciso el acuerdo favorable del Pleno, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada
una de las Corporaciones agrupadas.
El inicio del expediente así adoptado, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que, en el plazo de un mes, las personas interesadas puedan
presentar alegaciones y/o reclamaciones. Si no se presentaran, el acuerdo adoptado se entenderá definitivo.
Se dará traslado de todo ello al órgano competente de la Comunidad de Madrid, que
resolverá sobre la modificación.
Se constituye la Junta de Alcaldes/as, formada por los alcaldes/as de cada uno de los
Municipios Agrupados para la toma de decisiones en común de aquellos asuntos para los
que no se requiera el acuerdo de los Plenos de las Corporaciones respectivas, así como para
la negociación de la propuesta de acuerdos que deban adoptar los Plenos.
La Serna del Monte, a 6 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Mónica Gutiérrez Gómez.
(03/14.498/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240919-40
Junta de Alcaldes/as
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 148
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
Distribución de la jornada laboral y de los costes de los puestos de trabajo
Ambos puestos de trabajo realizarán la jornada de trabajo, a tiempo completo, según
se señale en las disposiciones en vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales agrupadas de la forma siguiente:
— Ayuntamiento de La Serna del Monte: un 40 por 100.
— Ayuntamiento de Gascones: un 60 por 100.
Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia que exija la presencia de
los trabajadores en cualquiera de las entidades agrupadas.
Los costes de ambos puestos de trabajo se distribuirán entre los Ayuntamientos que forman
la Agrupación en el mismo porcentaje expresado que la distribución del tiempo de trabajo.
Las retribuciones de ambos puestos se establecerán según la normativa aplicable, de
común acuerdo, en los Presupuestos de cada uno de los Municipios agrupados, que aprueben sus correspondientes Plenos para cada ejercicio.
Adscripción de los puestos de trabajo en caso de disolución
En el caso de disolución de la Agrupación los puestos de trabajo serán asumidos y quedarán adscritos a la plantilla del Ayuntamiento de Gascones.
El Ayuntamiento de La Serna del Monte deberá abonar, en el porcentaje que le corresponde, a las personas que ocupen los correspondientes puestos de trabajo, todos los conceptos salariales que hayan devengado hasta la fecha en que se haga efectiva la disolución.
Vigencia de la agrupación
La agrupación de municipios se constituye por plazo indefinido y entrará en vigor a
partir de la fecha de aprobación de la misma por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid, así como de sus Estatutos.
La disolución de la agrupación podrá iniciarse por cualquiera de los Ayuntamientos de
la agrupación que deberá dar audiencia al otro para que el plazo de un mes presente las alegaciones que consideren si lo estiman oportuno. El procedimiento deberá someterse a la
audiencia de las personas empleadas afectadas por un plazo de quince días y a información
pública general por un plazo de un mes.
El acuerdo de disolución será adoptado por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid y comunicado a la Administración General del Estado.
Procedimiento de modificación de los estatutos
El procedimiento para el inicio del expediente de modificación de los Estatutos de la
Agrupación, deberá seguir los siguientes requisitos: La iniciativa podrá ser adoptada por
cualquiera de los Ayuntamientos agrupados, dando traslado de la misma a la otra Corporación que forma la Agrupación. Para su aprobación provisional será preciso el acuerdo favorable del Pleno, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada
una de las Corporaciones agrupadas.
El inicio del expediente así adoptado, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que, en el plazo de un mes, las personas interesadas puedan
presentar alegaciones y/o reclamaciones. Si no se presentaran, el acuerdo adoptado se entenderá definitivo.
Se dará traslado de todo ello al órgano competente de la Comunidad de Madrid, que
resolverá sobre la modificación.
Se constituye la Junta de Alcaldes/as, formada por los alcaldes/as de cada uno de los
Municipios Agrupados para la toma de decisiones en común de aquellos asuntos para los
que no se requiera el acuerdo de los Plenos de las Corporaciones respectivas, así como para
la negociación de la propuesta de acuerdos que deban adoptar los Plenos.
La Serna del Monte, a 6 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Mónica Gutiérrez Gómez.
(03/14.498/24)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240919-40
Junta de Alcaldes/as