Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240919-28)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a
Lirio Desarrollos España, S. L., autorización administrativa previa de modificaciones del tramo de línea subterráneo a 220 kV desde CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV
perteneciente a Red Eléctrica de España, y autorización administrativa de construcción para
la instalación solar fotovoltaica “La Vaguada” de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora CedilloFortuna 220 kV, y el tramo de línea subterráneo a 220 kV desde
el punto CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica
de España, ubicadas en Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, y en Leganés en la
provincia de Madrid.
Lirio Desarrollos España, S. L., solicitó, con fecha 4 de diciembre de 2020, subsanada
con fecha 23 de diciembre de 2020, la autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico La Vaguada, de 100 MW de potencia pico, situado en los términos municipales de Cedillo del Condado, Illescas y El Viso de San Juan, en la provincia de Toledo,
y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Cedillo del
Condado, Illescas, Ugena y Carranque, en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid.
Mediante Resolución de 23 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Lirio Desarrollos España, S. L., la Autorización Administrativa
Previa para la instalación solar fotovoltaica “La Vaguada” de 108,8 MW de potencia pico
y 88,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Cedillo
del Condado, en la provincia de Toledo (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 127, de 29 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del 23 de abril de 2023, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA del PFot-455), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 37, de 13 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

En consecuencia, la citada Resolución de autorización administrativa previa de fecha 23 de abril de 2023 recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Lirio Desarrollos España, S. L. (en adelante, el Lirio), solicita, con fecha 7 de junio
de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes
proyectos de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica La Vaguada, de 86,8 MW

BOCM-20240919-28

— El proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de la planta fotovoltaica La Vaguada, y para la subestación La Vaguada, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución, según el
condicionado 5.1.5; y,
— Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 11 de enero
de 2021, en relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación
arqueológica que serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de seguidores fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados, conforme al condicionante 5.2.7.3.