B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240919-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2177/2024, de 27 de agosto, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
BASES ESPECÍFICAS
Primera
Normas generales
1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema de acceso libre,
de diez (10) plazas en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.
De las plazas indicadas, cuatro (4) de ellas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada mediante Decreto 241/2021,
de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 309, de 28 de diciembre), y seis (6) plazas a la Oferta de Empleo Público
de 2022, aprobada por Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo).
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre. La plaza reservada para el
cupo de discapacidad se acumulará a la del turno libre, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado primero de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
En cuanto a las titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y mantenerlo hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera, debiendo acreditar esta circunstancia
una vez superado el proceso selectivo, en los términos señalados en la base decimocuarta.6,
apartado d) de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de
Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 36 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo,
de la entonces Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, o de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, o de otros órganos técnicos competentes.
Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente,
de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar
certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
BOCM-20240919-1
Personas aspirantes
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
BASES ESPECÍFICAS
Primera
Normas generales
1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema de acceso libre,
de diez (10) plazas en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.
De las plazas indicadas, cuatro (4) de ellas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada mediante Decreto 241/2021,
de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 309, de 28 de diciembre), y seis (6) plazas a la Oferta de Empleo Público
de 2022, aprobada por Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo).
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre. La plaza reservada para el
cupo de discapacidad se acumulará a la del turno libre, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
Segunda
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado primero de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
En cuanto a las titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y mantenerlo hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera, debiendo acreditar esta circunstancia
una vez superado el proceso selectivo, en los términos señalados en la base decimocuarta.6,
apartado d) de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de
Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 36 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo,
de la entonces Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, o de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, o de otros órganos técnicos competentes.
Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente,
de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar
certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
BOCM-20240919-1
Personas aspirantes