D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240919-15)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de agosto de 2024, en materia de Educación Infantil, suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Coslada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 81
mo de enseñanza y la dictada por la Comunidad de Madrid en relación a los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil, siendo la normativa más relevante la siguiente:
— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
— Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
— Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (“Boletín Oficial del Estado” 2/02).
— Decreto 36/2022, de 8 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 9 de junio), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil.
— Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 28/2019, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 11 de abril de 2019), por el que se regula la financiación del primer ciclo de
Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.
— Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en
la Comunidad de Madrid.
— Órdenes de admisión, calendario y horario para cada curso escolar aprobadas por
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
— Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueban los precios públicos de
los servicios de los centros públicos de Educación Infantil.
— Órdenes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por las que se
aprueban los precios privados del comedor escolar de los centros públicos de Educación Infantil.
— Circulares e instrucciones de funcionamiento que la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establezca para cada curso escolar para los centros públicos de Educación
Infantil.
Cuarta
a) La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se compromete, en relación a los centros incluidos en el presente convenio,
a lo siguiente:
1. Aportación económica al Ayuntamiento, según lo establecido en el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de
Madrid, según los centros y servicios incluidos en el anexo a este convenio y
la modalidad de gestión y financiación de cada uno de ellos.
Las aportaciones económicas se refieren al curso escolar. Para el curso 2024-2025,
el presupuesto de la aportación económica de la Comunidad de Madrid para
el funcionamiento de los centros y servicios de Educación Infantil incluidos
en este convenio se recoge en el anexo al mismo, con la distribución de su
cuantía por las anualidades de los ejercicios 2024 y 2025. Si se produjera alguna variación sustancial, como son: el cambio de gestión o de modalidad de
financiación de los centros incluidos en el convenio, la inclusión de nuevos
centros o servicios, el cese de funcionamiento de algún centro o servicios o la
ampliación o reducción de unidades de los centros incluidos en el convenio,
se comunicará a la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades) para el correspondiente ajuste de las aportaciones establecidas para el curso escolar correspondiente.
El abono de la aportación económica correspondiente se realizará por 11 mensualidades vencidas, de septiembre a julio, una vez justificado documentalmente cada mes el funcionamiento del centro indicado así como el número de plazas
ocupadas y, en su caso, los importes de las cuotas aportadas por las familias
de cada centro, con cargo al subconcepto 22801, “Convenios con Corporacio-
BOCM-20240919-15
Obligaciones y aportaciones de cada una de las partes
B.O.C.M. Núm. 224
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JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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mo de enseñanza y la dictada por la Comunidad de Madrid en relación a los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil, siendo la normativa más relevante la siguiente:
— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
— Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
— Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (“Boletín Oficial del Estado” 2/02).
— Decreto 36/2022, de 8 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 9 de junio), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil.
— Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 28/2019, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 11 de abril de 2019), por el que se regula la financiación del primer ciclo de
Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.
— Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en
la Comunidad de Madrid.
— Órdenes de admisión, calendario y horario para cada curso escolar aprobadas por
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
— Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueban los precios públicos de
los servicios de los centros públicos de Educación Infantil.
— Órdenes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por las que se
aprueban los precios privados del comedor escolar de los centros públicos de Educación Infantil.
— Circulares e instrucciones de funcionamiento que la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establezca para cada curso escolar para los centros públicos de Educación
Infantil.
Cuarta
a) La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se compromete, en relación a los centros incluidos en el presente convenio,
a lo siguiente:
1. Aportación económica al Ayuntamiento, según lo establecido en el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de
Madrid, según los centros y servicios incluidos en el anexo a este convenio y
la modalidad de gestión y financiación de cada uno de ellos.
Las aportaciones económicas se refieren al curso escolar. Para el curso 2024-2025,
el presupuesto de la aportación económica de la Comunidad de Madrid para
el funcionamiento de los centros y servicios de Educación Infantil incluidos
en este convenio se recoge en el anexo al mismo, con la distribución de su
cuantía por las anualidades de los ejercicios 2024 y 2025. Si se produjera alguna variación sustancial, como son: el cambio de gestión o de modalidad de
financiación de los centros incluidos en el convenio, la inclusión de nuevos
centros o servicios, el cese de funcionamiento de algún centro o servicios o la
ampliación o reducción de unidades de los centros incluidos en el convenio,
se comunicará a la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades) para el correspondiente ajuste de las aportaciones establecidas para el curso escolar correspondiente.
El abono de la aportación económica correspondiente se realizará por 11 mensualidades vencidas, de septiembre a julio, una vez justificado documentalmente cada mes el funcionamiento del centro indicado así como el número de plazas
ocupadas y, en su caso, los importes de las cuotas aportadas por las familias
de cada centro, con cargo al subconcepto 22801, “Convenios con Corporacio-
BOCM-20240919-15
Obligaciones y aportaciones de cada una de las partes