D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240919-14)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, en materia de Educación Infantil, suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Ayuntamiento de Getafe
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
en el certificado de la dirección son correctos, firmado por la autoridad municipal
competente.
— Certificado de la dirección del centro con la estructura funcional de cada centro
(incluyendo el número de unidades y plazas ocupadas por nivel de edad y la relación de las cuotas aportadas por los alumnos).
Asimismo, el Ayuntamiento deberá aportar, tras la firma del convenio, certificado de
registro y contabilización de la aportación económica de la Comunidad de Madrid y justificar documentalmente, a la finalización de cada curso escolar, el empleo de la aportación
económica de la Comunidad de Madrid a este convenio.
3.7. El Ayuntamiento tendrá el derecho y el deber de participar en los Consejos
Escolares del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.8. En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores en el centro objeto de este convenio, el Ayuntamiento deberá garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Quinta
Protección de datos
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Getafe se comprometen al
cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos
Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y demás normativa de aplicación.
Sexta
Visibilidad institucional
En toda la documentación e información pública del centro de Educación Infantil objeto de este convenio, se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid,
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y al Ayuntamiento, como entidades que
financian conjuntamente el mismo.
Séptima
Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente convenio, integrada, al menos, por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y dos del Ayuntamiento. De entre los cuatro miembros será
nombrado un Presidente y un Secretario, pertenecientes cada uno de ellos a una de las administraciones firmantes.
Esta Comisión Técnica se reunirá, al menos, una vez al año, y redactará anualmente
un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas
que considere oportunas para un mejor funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
La actuación de la Comisión Técnica se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el
seguimiento del mismo. Asimismo, al final del curso escolar, el Ayuntamiento justificará
el empleo de las aportaciones recibidas mediante justificante de gastos.
Octava
Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de no-
BOCM-20240919-14
Comisión Técnica de Seguimiento
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
en el certificado de la dirección son correctos, firmado por la autoridad municipal
competente.
— Certificado de la dirección del centro con la estructura funcional de cada centro
(incluyendo el número de unidades y plazas ocupadas por nivel de edad y la relación de las cuotas aportadas por los alumnos).
Asimismo, el Ayuntamiento deberá aportar, tras la firma del convenio, certificado de
registro y contabilización de la aportación económica de la Comunidad de Madrid y justificar documentalmente, a la finalización de cada curso escolar, el empleo de la aportación
económica de la Comunidad de Madrid a este convenio.
3.7. El Ayuntamiento tendrá el derecho y el deber de participar en los Consejos
Escolares del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.8. En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores en el centro objeto de este convenio, el Ayuntamiento deberá garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Quinta
Protección de datos
Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Getafe se comprometen al
cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos
Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y demás normativa de aplicación.
Sexta
Visibilidad institucional
En toda la documentación e información pública del centro de Educación Infantil objeto de este convenio, se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid,
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y al Ayuntamiento, como entidades que
financian conjuntamente el mismo.
Séptima
Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente convenio, integrada, al menos, por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y dos del Ayuntamiento. De entre los cuatro miembros será
nombrado un Presidente y un Secretario, pertenecientes cada uno de ellos a una de las administraciones firmantes.
Esta Comisión Técnica se reunirá, al menos, una vez al año, y redactará anualmente
un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas
que considere oportunas para un mejor funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
La actuación de la Comisión Técnica se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el
seguimiento del mismo. Asimismo, al final del curso escolar, el Ayuntamiento justificará
el empleo de las aportaciones recibidas mediante justificante de gastos.
Octava
Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de no-
BOCM-20240919-14
Comisión Técnica de Seguimiento