Valdemoro (BOCM-20240918-64)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240918-64
El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 16
de septiembre de 2024, ha aprobado provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica,
ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, ordenanza fiscal reguladora de la clasificación fiscal de las calles/vías públicas del término municipal de Valdemoro, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios
urbanísticos, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio integral de
recogida de residuos sólidos urbanos, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de
vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Valdemoro para el próximo
ejercicio 2025.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, dichas modificaciones provisionalmente aprobadas se expondrán al
público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados, podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De conformidad con lo dispuesto en artículo 17.3 del mismo texto legal, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario.
Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del
correspondiente anuncio. Además, deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor difusión de la comunidad autónoma.
Los expedientes de los acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en el Área
Económica de este Ayuntamiento a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas, contra los mismos.
En Valdemoro, a 17 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde
Rodríguez.
(03/14.936/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 223
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MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240918-64
El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 16
de septiembre de 2024, ha aprobado provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica,
ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, ordenanza fiscal reguladora de la clasificación fiscal de las calles/vías públicas del término municipal de Valdemoro, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios
urbanísticos, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio integral de
recogida de residuos sólidos urbanos, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de
vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Valdemoro para el próximo
ejercicio 2025.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, dichas modificaciones provisionalmente aprobadas se expondrán al
público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados, podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De conformidad con lo dispuesto en artículo 17.3 del mismo texto legal, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario.
Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del
correspondiente anuncio. Además, deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor difusión de la comunidad autónoma.
Los expedientes de los acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en el Área
Económica de este Ayuntamiento a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas, contra los mismos.
En Valdemoro, a 17 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde
Rodríguez.
(03/14.936/24)
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