Ajalvir (BOCM-20240918-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 223

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 4 de julio de 2024, referido a la aprobación inicial de la modificación de ordenanza fiscal para el
ejercicio 2024, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el
texto íntegro de la ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIOS CIVILES

Desde la antigüedad, se han celebrado de una manera especial los nacimientos, los emparejamientos y los fallecimientos. En el actual Estado Social Democrático y de Derecho
en el que vivimos, cada vez son más los Ayuntamientos, que asumen como uno de sus servicios a la ciudadanía la posibilidad de celebrar ceremonias civiles, colaborando mediante la
presencia de las autoridades locales o, simplemente, mediante el ofrecimiento de espacios
adecuados para su desarrollo.
Así este Ayuntamiento pretende celebrar ceremonias de matrimonios atendiendo al
principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y a la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, considera necesaria la regulación de esta
ordenanza reguladora de la celebración de matrimonios civiles.
En definitiva, con esta ordenanza se pretende dar respuesta a un colectivo ciudadano
que pide un medio eficaz para escoger, desde la tolerancia y el respeto a los derechos de los
otros, un rito o ceremonia civil para asumir compromisos en relación con su estado civil.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación de los aspectos relativos a la ceremonia de celebración de los matrimonios civiles en
el Excmo. Ayuntamiento de Ajalvir.
Art. 2. Lugar de celebración.—El Ayuntamiento destinará un lugar adecuado y digno que reúna las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad para la celebración del
acto, que preferentemente será el Salón de Plenos.
El alcalde o concejal en quien delegue, podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para los matrimonios civiles, previa recepción de la documentación que
debe remitir la persona o familiar de los contrayentes.
Art. 3. Pago de la tasa.—Será necesario el pago de una tasa por la celebración de los
matrimonios en forma civil, establecida en la ordenanza correspondiente, con carácter previo a la celebración del matrimonio.
A estos efectos, con la solicitud para la celebración del matrimonio civil, habrá de presentarse resguardo del pago correspondiente a la tasa fijada en la ordenanza fiscal reguladora de la misma:
Lunes a viernes:
— De 10:00 a 14:00 horas: 100 euros. Se establece una bonificación sobre la tasa tributaria de un 100 % en aquellos casos en que alguno de los contrayentes se en-

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