Madrid (BOCM-20240918-43)
Régimen económico. Distrito de Villaverde. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Villaverde
Extracto del decreto del concejal-presidente del Distrito de Villaverde por el que se
aprueba la convocatoria de subvenciones del III Certamen de Pintura Rápida al Aire Libre
de Villaverde “Maruja Mallo”.
BDNS: 783803
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/783803 ).
Primero. Beneficiarios.—Se establecen las siguientes categorías:
Categoría Nacional: Mayores 18 años de todo el territorio nacional.
Primer premio: 1.400 euros.
Segundo premio: 700 euros.
Categoría Artista local: Mayores de 18 años empadronados en el distrito de Villaverde desde el inicio del período de inscripción hasta la fecha de celebración del Certamen.
Primer premio: 1.000 euros.
Segundo premio: 500 euros.
Categoría Especial Juvenil de ámbito nacional: Mayores de 18 hasta 30 años.

Exclusivamente se admitirá la participación en dos de las categorías existentes.
Podrán participar todos los artistas de nacionalidad española y los extranjeros, residentes en España, mayores de 18 años, excepto para la categoría Premio “Especial Juvenil” que
podrán participar mayores de 18 años y hasta 30 años.
Los participantes deberán tener cumplida la edad exigida en la fecha de celebración del
certamen.
El certamen tendrá lugar el día 19 de octubre de 2024 si las circunstancias meteorológicas no lo impiden. En caso contrario, se aplazaría su celebración.
No podrán participar miembros del jurado, empleados públicos o autoridades del distrito.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán
concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
Los participantes deberán acreditar, mediante la presentación de una declaración responsable incluida en la misma solicitud que no están incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases
Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y
sus Organismo Públicos.
Segundo. Objeto.—Promover e incentivar la creación artística y sus valores, ofreciendo a toda la ciudadanía la posibilidad de acercarse al arte de la pintura.

BOCM-20240918-43

Primer premio: 500 euros.
Segundo premio: 350 euros.