Cobeña (BOCM-20240918-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
COBEÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240918-49
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento de 11 de julio de 2024, sobre la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Modificación del artículo 1 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
1.o Artículo 1. Tipo de gravamen.—En virtud de las facultades que le otorga al
Ayuntamiento el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre
bienes inmuebles aplicable a este municipio queda fijado como sigue:
1. Para los bienes de naturaleza urbana: 0,400 por 100.
2. Para los bienes de naturaleza rústica: 0,650 por 100.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
Cobeña, a 9 de septiembre de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/14.424/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 160
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MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
COBEÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del pleno de este Ayuntamiento de 11 de julio de 2024, sobre la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Modificación del artículo 1 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
1.o Artículo 1. Tipo de gravamen.—En virtud de las facultades que le otorga al
Ayuntamiento el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre
bienes inmuebles aplicable a este municipio queda fijado como sigue:
1. Para los bienes de naturaleza urbana: 0,400 por 100.
2. Para los bienes de naturaleza rústica: 0,650 por 100.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
Cobeña, a 9 de septiembre de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/14.424/24)
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ISSN 1989-4791