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Convenio – Adenda primera de 3 de septiembre de 2024, al convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Productores y Teatros de Madrid (APTEM), para el posicionamiento turístico de la Comunidad de Madrid como destino mundial del musical en español
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 121
De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda
al convenio de fecha 11 de abril de 2024 en los términos que se recogen en las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Conforme al acuerdo adoptado en la reunión de fecha 18 de julio de 2024 de la Comisión
de Seguimiento del Convenio, se modifica la cláusula cuarta, quedando fijada como sigue:
Donde pone:
“Cuarta. Aportación económica
El abono se realizará en dos pagos previa presentación antes del 30 de julio y antes del
5 de diciembre de 2024 de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha
de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil y realizadas las actas de comprobación material procedentes
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula Segunda de este convenio”.
Debe poner:
“Cuarta. Aportación económica
El abono se realizará en tres pagos previa presentación antes del 6 de septiembre, antes del 29 de noviembre y antes del 13 de diciembre de 2024 de una memoria detallada de
las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y realizadas las actas
de comprobación material procedentes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del
Decreto 45/1997 de 20 de marzo por el que se desarrolla el régimen de control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. La aportación
de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos
en la cláusula Segunda de este convenio”.
BOCM-20240918-41
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 3 de septiembre de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
Mariano de Paco Serrano.—Por la Asociación de Productores y Teatros de Madrid, Jesús Cimarro Olabarri.
(03/14.370/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 121
De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda
al convenio de fecha 11 de abril de 2024 en los términos que se recogen en las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Conforme al acuerdo adoptado en la reunión de fecha 18 de julio de 2024 de la Comisión
de Seguimiento del Convenio, se modifica la cláusula cuarta, quedando fijada como sigue:
Donde pone:
“Cuarta. Aportación económica
El abono se realizará en dos pagos previa presentación antes del 30 de julio y antes del
5 de diciembre de 2024 de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha
de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil y realizadas las actas de comprobación material procedentes
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula Segunda de este convenio”.
Debe poner:
“Cuarta. Aportación económica
El abono se realizará en tres pagos previa presentación antes del 6 de septiembre, antes del 29 de noviembre y antes del 13 de diciembre de 2024 de una memoria detallada de
las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y realizadas las actas
de comprobación material procedentes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del
Decreto 45/1997 de 20 de marzo por el que se desarrolla el régimen de control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. La aportación
de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos
en la cláusula Segunda de este convenio”.
BOCM-20240918-41
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 3 de septiembre de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
Mariano de Paco Serrano.—Por la Asociación de Productores y Teatros de Madrid, Jesús Cimarro Olabarri.
(03/14.370/24)
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ISSN 1989-4791