Aldea del Fresno (BOCM-20240917-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
ALDEA DEL FRESNO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 20 de junio de 2024 adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación del artículo 10.4 de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto de bienes inmuebles.
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza de conformidad con el recogido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
En cumplimiento del recogido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto se hace
público las modificaciones de la ordenanza a los efectos de su entrada en vigor:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
BOCM-20240917-59
Artículo 10. Bonificaciones.—4. Se establece una bonificación del 20 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol. La aplicación
de esta bonificación estará condicionada a:
a) Que las instalaciones para producción del calor incluyan colectores que dispongan de
la correspondiente homologación por la Comunidad de Madrid y demás administraciones competentes.
b) Que se trate de inmuebles urbanos destinados a vivienda.
En todo caso, esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos únicamente durante los tres ejercicios siguientes al de su solicitud; siempre y cuando se hayan efectuado las oportunas comprobaciones e inspecciones por los Servicios Técnicos Municipales para verificar la
realidad de las instalaciones declaradas. Deberá de solicitarse en el primer semestre del año. No
se concederá la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica de la materia.
Aldea del Fresno, a 2 de septiembre de 2024.—El alcalde, Alberto Plaza Martín.
(03/14.314/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 236
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MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
ALDEA DEL FRESNO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 20 de junio de 2024 adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación del artículo 10.4 de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto de bienes inmuebles.
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza de conformidad con el recogido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
En cumplimiento del recogido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto se hace
público las modificaciones de la ordenanza a los efectos de su entrada en vigor:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
BOCM-20240917-59
Artículo 10. Bonificaciones.—4. Se establece una bonificación del 20 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol. La aplicación
de esta bonificación estará condicionada a:
a) Que las instalaciones para producción del calor incluyan colectores que dispongan de
la correspondiente homologación por la Comunidad de Madrid y demás administraciones competentes.
b) Que se trate de inmuebles urbanos destinados a vivienda.
En todo caso, esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos únicamente durante los tres ejercicios siguientes al de su solicitud; siempre y cuando se hayan efectuado las oportunas comprobaciones e inspecciones por los Servicios Técnicos Municipales para verificar la
realidad de las instalaciones declaradas. Deberá de solicitarse en el primer semestre del año. No
se concederá la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica de la materia.
Aldea del Fresno, a 2 de septiembre de 2024.—El alcalde, Alberto Plaza Martín.
(03/14.314/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791