Madrid (BOCM-20240917-56)
Régimen económico. Distrito de Vicálvaro. Extracto convocatoria subvenciones I
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 233
BOCM-20240917-56
bién en la modalidad “Categoría Artista Local”, deberá señalar la opción correspondiente en el Anexo I y aportar en su caso la documentación correspondiente.
En el supuesto de no marcarse la referida opción o marcarse la opción, pero no
presentar o subsanar la referida documentación, implicará la exclusión de participar en la modalidad de “Categoría Artista Local”.
Si la solicitud de inscripción no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria,
se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles,
subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido
en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de este mismo texto legal.
Independientemente de las fechas máximas de inscripción establecidas en la presente
clausula, las inscripciones defectuosas realizadas a partir del 24 de septiembre inclusive en
las que se tuviera que subsanar su solicitud, podrán suponer la exclusión automática del licitador si no diese tiempo a garantizar un plazo para subsanar errores o no se subsanase antes del inicio del certamen independientemente del plazo concedido, sin que esto genere una
situación de indefensión.
La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de
la obra.
No se admitirán inscripciones fuera del plazo anteriormente establecido.
La inscripción para la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de esta por parte de los aspirantes.
La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Madrid y la
Seguridad Social.
En el supuesto de que la persona solicitante no autorice la verificación de los datos
mencionados, deberá aportar la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. No obstante, tratándose de un importe que no supera los 3.000 euros, dichas certificaciones podrán ser sustituidas por una declaración responsable.
Sexto. Otros datos.—Los artistas premiados y seleccionados estarán obligados a firmar su obra, una vez se haya hecho público el veredicto del jurado.
Una misma persona no podrá ser ganador de dos categorías diferentes. En el supuesto
que uno de los participantes hubiera presentado Anexo I en los términos establecidos en
la cláusula 4 de las presentes bases para poder participar en la participar en las Categoría
Nacional y Categoría del Público y Categoría Artista Local, tendrá prioridad la “Categoría Nacional” sobre la “Categoría Artista Local”.
De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión
de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, se comprobará el empadronamiento en el Distrito del artista local premiado.
Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Junta Municipal del Distrito de
Vicálvaro y a formar parte del inventario del Ayuntamiento de Madrid.
Las obras seleccionadas por el jurado permanecerán bajo custodia de la Junta Municipal de Distrito de Vicálvaro hasta la finalización de la exposición (máximo 6 meses).
Posteriormente podrán ser retiradas por sus autores.
El jurado podrá dejar desiertos cualesquiera de los premios.
Madrid, a 10 de septiembre 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Vicálvaro,
Ángel Ramos Sánchez.
(03/14.551/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 222
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bién en la modalidad “Categoría Artista Local”, deberá señalar la opción correspondiente en el Anexo I y aportar en su caso la documentación correspondiente.
En el supuesto de no marcarse la referida opción o marcarse la opción, pero no
presentar o subsanar la referida documentación, implicará la exclusión de participar en la modalidad de “Categoría Artista Local”.
Si la solicitud de inscripción no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria,
se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles,
subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido
en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de este mismo texto legal.
Independientemente de las fechas máximas de inscripción establecidas en la presente
clausula, las inscripciones defectuosas realizadas a partir del 24 de septiembre inclusive en
las que se tuviera que subsanar su solicitud, podrán suponer la exclusión automática del licitador si no diese tiempo a garantizar un plazo para subsanar errores o no se subsanase antes del inicio del certamen independientemente del plazo concedido, sin que esto genere una
situación de indefensión.
La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de
la obra.
No se admitirán inscripciones fuera del plazo anteriormente establecido.
La inscripción para la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de esta por parte de los aspirantes.
La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Madrid y la
Seguridad Social.
En el supuesto de que la persona solicitante no autorice la verificación de los datos
mencionados, deberá aportar la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. No obstante, tratándose de un importe que no supera los 3.000 euros, dichas certificaciones podrán ser sustituidas por una declaración responsable.
Sexto. Otros datos.—Los artistas premiados y seleccionados estarán obligados a firmar su obra, una vez se haya hecho público el veredicto del jurado.
Una misma persona no podrá ser ganador de dos categorías diferentes. En el supuesto
que uno de los participantes hubiera presentado Anexo I en los términos establecidos en
la cláusula 4 de las presentes bases para poder participar en la participar en las Categoría
Nacional y Categoría del Público y Categoría Artista Local, tendrá prioridad la “Categoría Nacional” sobre la “Categoría Artista Local”.
De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión
de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, se comprobará el empadronamiento en el Distrito del artista local premiado.
Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Junta Municipal del Distrito de
Vicálvaro y a formar parte del inventario del Ayuntamiento de Madrid.
Las obras seleccionadas por el jurado permanecerán bajo custodia de la Junta Municipal de Distrito de Vicálvaro hasta la finalización de la exposición (máximo 6 meses).
Posteriormente podrán ser retiradas por sus autores.
El jurado podrá dejar desiertos cualesquiera de los premios.
Madrid, a 10 de septiembre 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Vicálvaro,
Ángel Ramos Sánchez.
(03/14.551/24)
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ISSN 1989-4791