Perales de Tajuña (BOCM-20240917-77)
Organización y funcionamiento. Protocolo táser policía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 266
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
PERALES DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, se ha
elevado a definitivo el acuerdo del Pleno municipal, adoptado en sesión celebrada el 4 de julio de 2024, por el que se acordó la aprobación inicial del expediente relativo a la aprobación
del protocolo Taser de la Policía Local del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL (DEC) Y CÁMARA PERSONAL POLICIAL (CPP)
POLICÍA LOCAL DE PERALES DE TAJUÑA
Los miembros de la Policía Local de Perales de Tajuña en ocasiones deben hacer frente a situaciones con gran carga de tensión y bajo riesgo físico propio o de terceros, lo que
conlleva a tener que hacer uso de la fuerza, debiendo ajustar sus intervenciones a los principios básicos de actuación recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las
Policías Locales de la Comunidad de Madrid, donde se regula que utilizarán las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer
un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.
Establece la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de
la Comunidad de Madrid, en su art. 9, que los miembros de los Cuerpos de policía local,
como integrantes de un instituto armado, portarán y, en su caso, utilizarán el armamento reglamentario que se les asigne, adecuado al servicio policial encomendado, de conformidad
con las funciones determinadas en la presente Ley y de acuerdo con la normativa vigente
en materia de armamento. A tal fin, se proporcionarán por las Administraciones locales
competentes las armas, la munición y los accesorios técnicos necesarios para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus funciones, con carácter homogéneo y según los criterios
de coordinación establecidos en la presente Ley.
BOCM-20240917-77
1. Regulación legal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 266
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
PERALES DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, se ha
elevado a definitivo el acuerdo del Pleno municipal, adoptado en sesión celebrada el 4 de julio de 2024, por el que se acordó la aprobación inicial del expediente relativo a la aprobación
del protocolo Taser de la Policía Local del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL (DEC) Y CÁMARA PERSONAL POLICIAL (CPP)
POLICÍA LOCAL DE PERALES DE TAJUÑA
Los miembros de la Policía Local de Perales de Tajuña en ocasiones deben hacer frente a situaciones con gran carga de tensión y bajo riesgo físico propio o de terceros, lo que
conlleva a tener que hacer uso de la fuerza, debiendo ajustar sus intervenciones a los principios básicos de actuación recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las
Policías Locales de la Comunidad de Madrid, donde se regula que utilizarán las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer
un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.
Establece la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de
la Comunidad de Madrid, en su art. 9, que los miembros de los Cuerpos de policía local,
como integrantes de un instituto armado, portarán y, en su caso, utilizarán el armamento reglamentario que se les asigne, adecuado al servicio policial encomendado, de conformidad
con las funciones determinadas en la presente Ley y de acuerdo con la normativa vigente
en materia de armamento. A tal fin, se proporcionarán por las Administraciones locales
competentes las armas, la munición y los accesorios técnicos necesarios para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus funciones, con carácter homogéneo y según los criterios
de coordinación establecidos en la presente Ley.
BOCM-20240917-77
1. Regulación legal