C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240917-26)
Convocatoria premios – Orden 1651/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” en las modalidades de Teatro, Danza, Música Clásica, Música Popular, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales, Patrimonio Histórico, Tauromaquia, Gastronomía, Moda, Mecenazgo, Artes Circenses y Artes Populares, correspondientes al año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 139
Tercero
Concesión
La concesión de los premios se efectuará por un jurado, atendiendo a la finalidad prevista en el apartado primero.
La composición del Jurado será la siguiente:
Presidente: El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Vocales:
— El titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura.
— El titular de la Viceconsejería que ostente las competencias en materia de cultura.
— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de promoción cultural.
— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de patrimonio cultural.
— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de turismo.
— El titular del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos.
— Quince vocales de designación directa por el titular de la Consejería competente
en materia de cultura, a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales que
ostenten las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio cultural
y de turismo, así como del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos, de entre personalidades de la cultura y representantes de las Reales
Academias o instituciones análogas.
Secretario: Como Secretario, actuará, con voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cultura.
El jurado se atendrá en su actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto
Resolución
De conformidad con el fallo emitido por el Jurado, los premios se adjudicarán mediante
Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que será notificada a los premiados.
Quinto
Recursos
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
(03/14.810/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240917-26
La presente Orden entrará vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 139
Tercero
Concesión
La concesión de los premios se efectuará por un jurado, atendiendo a la finalidad prevista en el apartado primero.
La composición del Jurado será la siguiente:
Presidente: El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Vocales:
— El titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura.
— El titular de la Viceconsejería que ostente las competencias en materia de cultura.
— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de promoción cultural.
— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de patrimonio cultural.
— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de turismo.
— El titular del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos.
— Quince vocales de designación directa por el titular de la Consejería competente
en materia de cultura, a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales que
ostenten las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio cultural
y de turismo, así como del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos, de entre personalidades de la cultura y representantes de las Reales
Academias o instituciones análogas.
Secretario: Como Secretario, actuará, con voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cultura.
El jurado se atendrá en su actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto
Resolución
De conformidad con el fallo emitido por el Jurado, los premios se adjudicarán mediante
Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que será notificada a los premiados.
Quinto
Recursos
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
(03/14.810/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240917-26
La presente Orden entrará vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.