D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240917-35)
Convenio –  Convenio de 3 de septiembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “Alcer-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 216.108 euros, para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda
durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con
el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos
documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas
obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - Obligaciones del encargado del tratamiento.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea
imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.



Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.



En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta
del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de
él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados.



Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.



No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado
en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.



Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las
infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.



El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se
compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración
Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y
procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de
seguridad para el tratamiento de datos personales.



No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún
empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.



No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad del
Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante
acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista
autorización o instrucción previa del Responsable.



En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.



Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.



Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.



Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

BOCM-20240917-35