D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240917-34)
Convenio –  Convenio de 27 de agosto de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española Contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros, para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

Dado que, desde el punto de vista asistencial y operativo, continúan vigentes los principios con los mismos contenidos, incorporando la atención física, psicológica y social de
manera global en una estructura centrada en aquellos servicios que el paciente y su entorno
necesitan, adecuando los circuitos y clarificando los procesos mediante la coordinación de
los equipos específicos de Cuidados Paliativos, no habiendo motivo para no repetir la colaboración entre el Servicio madrileño de Salud y la Asociación Española Contra el Cáncer.
Octavo
En el año 2013 se concluyó la puesta en marcha de la herramienta infoPAL que facilita
el tratamiento de la historia clínica paliativa de las personas registradas como susceptibles de
recibir cuidados paliativos en la Comunidad de Madrid, recibiendo los y las profesionales sanitarios de las 6 unidades domiciliarias de la AECC la formación y entrenamiento mínimo necesario para lograr una mejor integración de estos y estas profesionales en la organización
asistencial del Servicio Madrileño de Salud.
Noveno
Dentro del modelo organizativo vigente en la Comunidad de Madrid, resulta de utilidad
la colaboración con la AECC, puesto que al disponer de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, está dando cobertura en sus instalaciones a un importante número de
personas con enfermedad oncológica en situación terminal. Para ello la vía de la subvención
se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con el fin de colaborar al sostenimiento de las Unidades de Cuidados Paliativos de la AECC y al mantenimiento de los vehículos para su desplazamiento.
Décimo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2024, está prevista la cantidad de 600.000 euros a favor de la AECC.
Undécimo
Esta subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que
se establecen las condiciones particulares y obligaciones que la regulan.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa. El
pago de la subvención se realizará en dos plazos, regulándose igualmente los aspectos relativos al plazo y justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la organización subvencionada.
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá la subvención de concesión nominativa a favor de AECC, para financiar el desarrollo de actuaciones encaminadas a proporcionar cuidados paliativos integrados al enfermo con enfermedad en situación avanzada y apoyo a su familia, de forma que las personas
con enfermedad oncológica en situación terminal mantengan la mejor calidad de vida posible hasta el momento de su fallecimiento y los familiares reciban el apoyo y atención necesaria, incluida la posterior atención al duelo.

BOCM-20240917-34

Objeto del convenio