Alcobendas (BOCM-20240916-61)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
4. Informe de la Subdirección General de Urbanismo
Visto el escrito de alegaciones presentada por el interesado, debemos señalar:
Es una realidad que cualquier actuación en el entorno de una línea ferroviaria debe respetar la legislación específica, esto es Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, modificada por Ley 26/2022, de 19 de diciembre, el Real Decreto 2387/2004, de 30 de
diciembre, que aprueba el reglamento del sector ferroviario, y el Real Decreto de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, lo que lleva consigo limitaciones a la propiedad y restricciones de uso, que aparecen establecidas en el capítulo III
de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, en el que se definen para todas las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de interés general una Zona de Dominio Público (ZDP), una Zona de Protección (ZP) y la Línea Límite de Edificación (LLE).
El acceso a la parcela de resultado “SUI.1”, quedará garantizado y se realizará desde
la red viaria municipal que permita un acceso más ágil de los servicios de emergencia. Su
trazado sobre la porción de la parcela RVA1, se realizará en atención a las condiciones técnicas que requiere ADIF (paso con una anchura de 7 metros y 4,5 metros libres de gálibo,
prohibiendo la instalación de vallados, bolardos o cualquier tipo de control de acceso a dicho paso que impida el acceso ante cualquier emergencia que se pueda producir), haciendo
constar en el Registro de la Propiedad la correspondiente servidumbre de paso que deba
constituirse a favor de la parcela de resultado “SUI.1” o bien la existencia de una determinada afección sobre la porción RVA 1, con el alcance y condiciones que procedan, que quedará definido técnicamente en el Proyecto de Urbanización del Sector S-1.
Conforme a la legislación sectorial vigente y con carácter previo a cualquier actuación
se contará con la autorización expresa del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
y a este particular el diseño del trazado de acceso al vial público desde la salida de emergencia existente en dicha parcela de resultado SUI.1 que finalmente contenga el proyecto
de urbanización deberá contar con dicha autorización de ADIF.
5. Conclusión
Por los motivos anteriormente expuestos, se propone estimar la alegación formulada
por ADIF al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local el 7 de noviembre de 2023, en los términos reflejados en el presente informe».
INFORME SOBRE ALEGACIONES DE NOVORBE CONSULTORES, S. L.
“INFORME DE ALEGACIONES
Número expediente: 1400/2023.
Asunto: Informe a las alegaciones habidas durante el período de información pública
del Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 PGOU Alcobendas.
Alegante: Novorbe Consultores, S. L.
La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre
de 2023, acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan
General de Ordenación Urbana de Alcobendas, presentado por la Junta de Compensación del
mencionado Sector que tiene por objeto la transformación jurídica de las parcelas y derechos
sobre las mismas, incluidas en el ámbito de la Unidad de ejecución de dicho Sector, según
la delimitación efectuada en el Plan Parcial, aprobado definitivamente el 5 de abril de 2019.
Igualmente, se acordó someter el expediente a información pública por el plazo de
veinte días hábiles, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia para poder examinar el
expediente completo y formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
También se ha procedido a la notificación individual a los propietarios y titulares de
derechos afectados, que se incluyen en el Proyecto, para que en el mencionado plazo de
veinte días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación puedan examinar el referido Proyecto, junto con el expediente, y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
BOCM-20240916-61
1. Introducción
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
4. Informe de la Subdirección General de Urbanismo
Visto el escrito de alegaciones presentada por el interesado, debemos señalar:
Es una realidad que cualquier actuación en el entorno de una línea ferroviaria debe respetar la legislación específica, esto es Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, modificada por Ley 26/2022, de 19 de diciembre, el Real Decreto 2387/2004, de 30 de
diciembre, que aprueba el reglamento del sector ferroviario, y el Real Decreto de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, lo que lleva consigo limitaciones a la propiedad y restricciones de uso, que aparecen establecidas en el capítulo III
de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, en el que se definen para todas las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de interés general una Zona de Dominio Público (ZDP), una Zona de Protección (ZP) y la Línea Límite de Edificación (LLE).
El acceso a la parcela de resultado “SUI.1”, quedará garantizado y se realizará desde
la red viaria municipal que permita un acceso más ágil de los servicios de emergencia. Su
trazado sobre la porción de la parcela RVA1, se realizará en atención a las condiciones técnicas que requiere ADIF (paso con una anchura de 7 metros y 4,5 metros libres de gálibo,
prohibiendo la instalación de vallados, bolardos o cualquier tipo de control de acceso a dicho paso que impida el acceso ante cualquier emergencia que se pueda producir), haciendo
constar en el Registro de la Propiedad la correspondiente servidumbre de paso que deba
constituirse a favor de la parcela de resultado “SUI.1” o bien la existencia de una determinada afección sobre la porción RVA 1, con el alcance y condiciones que procedan, que quedará definido técnicamente en el Proyecto de Urbanización del Sector S-1.
Conforme a la legislación sectorial vigente y con carácter previo a cualquier actuación
se contará con la autorización expresa del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
y a este particular el diseño del trazado de acceso al vial público desde la salida de emergencia existente en dicha parcela de resultado SUI.1 que finalmente contenga el proyecto
de urbanización deberá contar con dicha autorización de ADIF.
5. Conclusión
Por los motivos anteriormente expuestos, se propone estimar la alegación formulada
por ADIF al Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local el 7 de noviembre de 2023, en los términos reflejados en el presente informe».
INFORME SOBRE ALEGACIONES DE NOVORBE CONSULTORES, S. L.
“INFORME DE ALEGACIONES
Número expediente: 1400/2023.
Asunto: Informe a las alegaciones habidas durante el período de información pública
del Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 PGOU Alcobendas.
Alegante: Novorbe Consultores, S. L.
La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 7 de noviembre
de 2023, acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Sector S-1 del Plan
General de Ordenación Urbana de Alcobendas, presentado por la Junta de Compensación del
mencionado Sector que tiene por objeto la transformación jurídica de las parcelas y derechos
sobre las mismas, incluidas en el ámbito de la Unidad de ejecución de dicho Sector, según
la delimitación efectuada en el Plan Parcial, aprobado definitivamente el 5 de abril de 2019.
Igualmente, se acordó someter el expediente a información pública por el plazo de
veinte días hábiles, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia para poder examinar el
expediente completo y formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
También se ha procedido a la notificación individual a los propietarios y titulares de
derechos afectados, que se incluyen en el Proyecto, para que en el mencionado plazo de
veinte días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación puedan examinar el referido Proyecto, junto con el expediente, y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
BOCM-20240916-61
1. Introducción