Morata de Tajuña (BOCM-20240916-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 221

— Realizar la dirección de obra de proyectos técnicos, o el control y supervisión de la
dirección de obras de promoción municipal ejecutadas por terceros, controlando
las certificaciones y recepcionando las obras.
— Asesorar técnicamente a la corporación en los temas relativos a obras de promoción municipal.
— Prestar asesoramiento técnico a los responsables políticos y resto de servicios municipales en materia de su competencia.
— Redactar pliegos de proposiciones técnicas en los expedientes de su ámbito funcional,
emitiendo informes de valoración en las licitaciones basadas en los mismos.
— Responsabilizarse de aquellos contratos en que así lo determine el órgano de contratación, velando por la prestación del servicio, obra o suministro, y conformando
las facturas derivadas de los mismos.
— Asistir en calidad de técnico, si se le requiere, a comisiones informativas municipales u otros órganos municipales, en relación a materias de su competencia.
— Efectuar cualquier otra tarea propia de su capacitación profesional contratada que
le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
3.a

Sistema selectivo y normativa del proceso de selección

El sistema selectivo se llevará a cabo por concurso/oposición en turno libre ajustándose a
lo establecido en las normas contenidas en las presentes bases y en el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección del personal de la administración local y demás normativa vigente aplicable al personal al servicio de la Administración Local, así como a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
Los fundamentos para la elección de concurso/oposición en turno libre son:
— Asegurarse la transparencia en la selección, los méritos se evalúan de manera objetiva, minimizando el riesgo de favoritismos o influencias externas.
— Utilizar un proceso competitivo que impulsa a los aspirantes a mejorar sus capacidades y a prepararse, lo que contribuye a un personal más capacitado y motivado.
— Combinar la evaluación de méritos (concurso) con la realización de pruebas específicas (oposición) para conseguir una valoración más completa del candidato.
— Contribuir a que los mejores candidatos, tanto en términos de formación como de
experiencia sean quienes ocupen los puestos, lo que es fundamental para garantizar
la calidad de los servicios públicos.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección que ha de
juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En

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4.a