Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240916-58)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
— Antes del comienzo de las obras, se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos
soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique (condición 2 del apartado de la DIA: Hidrología).
— Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la
PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en
caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las
medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los
ejemplares (condición 1 del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de
Interés Comunitario (HIC)).
— Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales autonómicos competentes. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras
y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna. En todo caso, las líneas subterráneas de media tensión de la PSFV que finalizan en la SET “Villarrubia Elevación” deberán instalarse fuera del periodo reproductor de aves esteparias
(febrero-junio) tal y como prescribe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condición 1 del
apartado de la DIA: Fauna).
— Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente que
darán las indicaciones oportunas (condición 2 del apartado de la DIA: Fauna).
— No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección
a especies protegidas (condición 4 del apartado de la DIA: Fauna).
— Antes del comienzo de los trabajos, se recabará informe de los órganos autonómicos competentes para la protección del patrimonio cultural sobre los cambios derivados en el proyecto por los tramos soterrados propuestos en la adenda de noviembre 2022, adoptándose las medidas que estos organismos indiquen (condicionante
3 del apartado de la DIA: Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
(02/13.880/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240916-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 221
— Antes del comienzo de las obras, se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos
soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique (condición 2 del apartado de la DIA: Hidrología).
— Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la
PSFV como de las infraestructuras comunes de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en
caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental de zona y se informará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las
medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los
ejemplares (condición 1 del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de
Interés Comunitario (HIC)).
— Previo al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno de los órganos ambientales autonómicos competentes. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras
y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna. En todo caso, las líneas subterráneas de media tensión de la PSFV que finalizan en la SET “Villarrubia Elevación” deberán instalarse fuera del periodo reproductor de aves esteparias
(febrero-junio) tal y como prescribe la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condición 1 del
apartado de la DIA: Fauna).
— Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de detectarse se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente que
darán las indicaciones oportunas (condición 2 del apartado de la DIA: Fauna).
— No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección
a especies protegidas (condición 4 del apartado de la DIA: Fauna).
— Antes del comienzo de los trabajos, se recabará informe de los órganos autonómicos competentes para la protección del patrimonio cultural sobre los cambios derivados en el proyecto por los tramos soterrados propuestos en la adenda de noviembre 2022, adoptándose las medidas que estos organismos indiquen (condicionante
3 del apartado de la DIA: Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
(02/13.880/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOCM