D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240914-4)
Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Diversa Global, para el posicionamiento turístico, nacional e internacional, de la Comunidad de Madrid como destino turístico inclusivo para la diversidad. 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse
en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción y resolución del convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del convenio.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas
en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución del
convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios
causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución
del convenio.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Novena
Plazos y duración del convenio
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2026 pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la
vigencia del mismo.
Decima
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las
normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa,
a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas
a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso
fortuito, entendiéndose por ello todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de
BOCM-20240914-4
Régimen jurídico
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 220
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse
en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción y resolución del convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del convenio.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas
en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución del
convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios
causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución
del convenio.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Novena
Plazos y duración del convenio
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2026 pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la
vigencia del mismo.
Decima
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las
normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa,
a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas
a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso
fortuito, entendiéndose por ello todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de
BOCM-20240914-4
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