D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240914-4)
Convenio –  Convenio de 30 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Diversa Global, para el posicionamiento turístico, nacional e internacional, de la Comunidad de Madrid como destino turístico inclusivo para la diversidad. 2025-2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 220

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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CONVENIO de 30 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Diversa Global, para el posicionamiento turístico, nacional e internacional, de la Comunidad de Madrid como destino turístico inclusivo para la diversidad. 2025-2026.
En Madrid a 30 de agosto de 2024.

De una parte, D. Luis Martín Izquierdo, en su calidad de Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de
Madrid, nombrado mediante Decreto 25/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, y, en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre de 23), por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como,
en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 9 de la Orden
1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se
delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones en su relación con el artículo 41 a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Juan Martín Boll, actuando en representación de la Asociación Diversa Global, con CIF G87512513, y domicilio en plaza Mostenses, número 13, 28015
Madrid, en su condición de Presidente de conformidad con el acta fundacional de 23 de febrero de 2016 y el acuerdo de la asamblea general de 15 de junio de 2023.
Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio y a tal efecto

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero,
corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto
de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, están, entre
otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su
sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción
de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así
como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre
otros objetivos la diversificación y mejora de la propuesta de valor del destino, y el incremento del gasto y la estancia media en la región, y la mejora de la experiencia del visitante estableciendo para ello, entre otras líneas de trabajo el diseño de iniciativas de comunicación para la puesta en valor de aquellos atributos y valores de la Comunidad de Madrid,
como la hospitalidad y el carácter abierto de la población local, que lo posicionen como un
destino tolerante e inclusivo, abierto a todos los públicos.
III. Que la Asociación Diversa Global tiene por objeto la promoción de iniciativas
para la sensibilización de la diversidad LGTBIQ+, contemplando entres sus actividades entre otras el fomento, asesoramiento y desarrollo de iniciativas en relación al posicionamien-

BOCM-20240914-4

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