B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240913-15)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel 9, Área A, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 219
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
15
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el personal laboral fijo
de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel 9, Área A, para
la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad
de Madrid.
Mediante Orden 2266/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se convocó proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel 9, Área A, para la adquisición de la condición
de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad Museos, de Administración Especial, Grupo A,
Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 261, de 2 de noviembre).
Por Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Función Pública
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 15 de marzo), se aprobaron las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas del precitado proceso selectivo y se hizo pública la inexistencia en dichas relaciones de personas admitidas y excluidas que hubieran solicitado su participación en el
mismo, abriendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de subsanación de defectos que hubieran podido motivar la no inclusión expresa en la
convocatoria de referencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la base octava y en el apartado segundo de la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la
entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que
se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio).
Transcurrido el plazo de subsanación establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2024,
de la Dirección General de Función Pública, sin que se haya recibido ninguna solicitud, en
virtud de lo expuesto, esta consejería en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 158, de 5 de julio), por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de
Gestión y Empresas Públicas en materia de personal y de acuerdo con lo recogido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
RESUELVE
Dar por finalizado el proceso selectivo convocado al amparo de la Orden 2266/2022,
de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin declaración de
personas aspirantes que lo hayan superado, al no haberse presentado ninguna solicitud de
participación en el mismo.
Segundo
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente re-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 219
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
15
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el personal laboral fijo
de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel 9, Área A, para
la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad
de Madrid.
Mediante Orden 2266/2022, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se convocó proceso selectivo para el personal laboral fijo de la categoría profesional de Titulado Superior, Grupo I, Nivel 9, Área A, para la adquisición de la condición
de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad Museos, de Administración Especial, Grupo A,
Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 261, de 2 de noviembre).
Por Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Función Pública
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 15 de marzo), se aprobaron las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas del precitado proceso selectivo y se hizo pública la inexistencia en dichas relaciones de personas admitidas y excluidas que hubieran solicitado su participación en el
mismo, abriendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de subsanación de defectos que hubieran podido motivar la no inclusión expresa en la
convocatoria de referencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la base octava y en el apartado segundo de la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la
entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que
se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio).
Transcurrido el plazo de subsanación establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2024,
de la Dirección General de Función Pública, sin que se haya recibido ninguna solicitud, en
virtud de lo expuesto, esta consejería en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 158, de 5 de julio), por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de
Gestión y Empresas Públicas en materia de personal y de acuerdo con lo recogido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
RESUELVE
Dar por finalizado el proceso selectivo convocado al amparo de la Orden 2266/2022,
de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin declaración de
personas aspirantes que lo hayan superado, al no haberse presentado ninguna solicitud de
participación en el mismo.
Segundo
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente re-
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