Villamantilla (BOCM-20240913-69)
Régimen económico. Padrones impuestos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 219

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

VILLAMANTILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240913-69

Aprobado por decreto de esta Alcaldía dictado con fecha de 9 de febrero de 2024, el
padrón y listas cobratorias del tributo local impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza
rústica, referido al ejercicio de 2024, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular
cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso,
de la resolución o desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, correspondiente al año 2024, en:
— Localidad: Ayuntamiento de Villamantilla.
— Oficina de Recaudación: plaza de España, número 1.
— Plazo de ingreso: 1 de septiembre de 2024 al 31 de octubre de 2024.
— Horario: jueves, de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades Caixabank:
entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General
de Recaudación.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Villamantilla, a 12 de febrero de 2024.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.
(01/14.220/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791