Carabaña (BOCM-20240913-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240913-49
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Carabaña, el Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la
dicha ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias
municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Carabaña, a 2 de septiembre de 2024.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(03/14.165/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240913-49
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Carabaña, el Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la
dicha ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias
municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Carabaña, a 2 de septiembre de 2024.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(03/14.165/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791