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Convenio –  Convenio de 19 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para establecer las condiciones de colaboración y participación del Ayuntamiento de Madrid en la celebración de la Semana de la Hispanidad 2024 que organiza la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 119

Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Contratar actividades culturales y/o espectáculos artísticos en los escenarios que la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid instalarán para la celebración de la Semana de la Hispanidad, según del documento de programación artística anexo a este convenio.
2. Formalizar los permisos necesarios para el desarrollo de las actividades que programe en la vía pública.
3. Difundir en los medios, soportes y espacios autonómicos la imagen oficial de la
Semana de la Hispanidad, con los logos de todos los colaboradores de esta.
Cuarta
Comunicación y Difusión de la Semana de la Hispanidad
1. La Semana de la Hispanidad es un proyecto de la Comunidad de Madrid, cuya
marca se encuentra registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, con número
de marca 4.176.184.
2. En todo caso, la imagen oficial de la Semana de la Hispanidad, será provista por
la Comunidad de Madrid, que también aprobará todas las adaptaciones a los diferentes soportes y medios de las administraciones que participan en este convenio y de terceros, y
que incluirán los logotipos de las instituciones y colaboradores, así como el claim oficial:
“Todos los acentos caben en Madrid”. En los medios, soportes y espacios municipales se
tendrá en cuenta la regulación establecida en el Manual de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Madrid.
3. El plan de medios para la difusión de la Semana de la Hispanidad en soportes
y medios de cualquier índole aportados o contratados por los firmantes, las creatividades y sus adaptaciones, serán aprobados previamente por cada una de las partes, en el ámbito de aplicación de este convenio.
Quinta
Condiciones económicas
Este convenio está exento de cualquier contraprestación económica por cualquiera de
las partes firmantes.
Sexta
Comisión de Vigilancia, Control y Seguimiento
Se creará una comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión, con voto de calidad, el titular de
la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
Séptima
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20240913-45

Modificación del convenio