Galapagar (BOCM-20240913-55)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 219
BOCM-20240913-55
Lo que se hace público para su conocimientos y efectos, advirtiendo que contra dicho
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de la Corporación, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Galapagar, a 26 de abril de 2024.—El primer teniente de alcalde, delegado del Área
de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Movilidad, Cultura, Medioambiente, Sanidad y
Salud Pública, Ángel Camacho Lázaro.
(02/6.524/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 219
BOCM-20240913-55
Lo que se hace público para su conocimientos y efectos, advirtiendo que contra dicho
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de la Corporación, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En Galapagar, a 26 de abril de 2024.—El primer teniente de alcalde, delegado del Área
de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Movilidad, Cultura, Medioambiente, Sanidad y
Salud Pública, Ángel Camacho Lázaro.
(02/6.524/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791