B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240912-5)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 25
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial.
D) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las señaladas pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo
ofertados, a cuyos efectos, las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo
habilitado en este apartado segundo, podrán consultar dicha relación en la página
web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/letrados-a1-2023
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en
la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D) serán accesibles a través del
enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en
el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la
documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante la modalidad que se relaciona a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que
podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde la
página web “ https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/letrados-a1-2022 ”, y
adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de
los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en la base 14.10 de la ya reiterada Orden 290/2018,
de 27 de junio, aquellas personas aspirantes aprobadas que dentro del plazo habilitado en el
apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen
de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados,
de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso,
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y
Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid a 5 de septiembre de 2024.—La Directora General de Función Pública,
P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación
de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.
BOCM-20240912-5
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 25
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial.
D) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las señaladas pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo
ofertados, a cuyos efectos, las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo
habilitado en este apartado segundo, podrán consultar dicha relación en la página
web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/letrados-a1-2023
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en
la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D) serán accesibles a través del
enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en
el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la
documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante la modalidad que se relaciona a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que
podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde la
página web “ https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/letrados-a1-2022 ”, y
adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de
los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en la base 14.10 de la ya reiterada Orden 290/2018,
de 27 de junio, aquellas personas aspirantes aprobadas que dentro del plazo habilitado en el
apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen
de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados,
de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso,
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y
Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid a 5 de septiembre de 2024.—La Directora General de Función Pública,
P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación
de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.
BOCM-20240912-5
Cuarto