Fresno de Torote (BOCM-20240912-47)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 218
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
FRESNO DE TOROTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por la Alcaldía-Presidencia, en fecha 3 de septiembre del 2024, se ha dictado la siguientes resolución 854, que transcrita literalmente dice:
Expte. 808/2023.
Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar
delegaciones en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados.
Visto asimismo que se pueden delegar sus atribuciones, salvo las indicadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y que la revocación o modificación de las
delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento, y que mediante resolución de esta alcaldesa se delegaron diversas funciones a todos los concejales del equipo de gobierno, procediendo en este momento llevar a cabo una
modificación puntual de las otorgadas en su momento.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Revocar y modificar la delegación de competencias aprobada por resolución de Alcaldía, quedando las delegaciones efectuadas a determinados concejales con el
siguiente contenido:
— Don Antonio Margüenda Romero.
Áreas de gestión:
1. Comercio e Industria.
Las competencias antes otorgadas a dicho concejal, sobre las áreas de Festejos y Seguridad Ciudadana y Protección Civil pasan a la Alcaldía como competencia natural.
No se modifica el resto del contenido de las resoluciones dictadas por esta Alcaldía salvo en lo que se opongan a la presente, manteniéndose todas las áreas y competencias conforme lo establecido en las mismas.
Segundo.—La modificación de la delegación comprende las facultades de dirección,
gestión, y la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. Por lo tanto, el concejal mantiene dicha competencia en las áreas delegadas.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la Alcaldía, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Quinto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Sexto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Séptimo.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Lo-
BOCM-20240912-47
Resolución de Alcaldía en funciones
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 218
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
FRESNO DE TOROTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por la Alcaldía-Presidencia, en fecha 3 de septiembre del 2024, se ha dictado la siguientes resolución 854, que transcrita literalmente dice:
Expte. 808/2023.
Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar
delegaciones en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados.
Visto asimismo que se pueden delegar sus atribuciones, salvo las indicadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y que la revocación o modificación de las
delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento, y que mediante resolución de esta alcaldesa se delegaron diversas funciones a todos los concejales del equipo de gobierno, procediendo en este momento llevar a cabo una
modificación puntual de las otorgadas en su momento.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Revocar y modificar la delegación de competencias aprobada por resolución de Alcaldía, quedando las delegaciones efectuadas a determinados concejales con el
siguiente contenido:
— Don Antonio Margüenda Romero.
Áreas de gestión:
1. Comercio e Industria.
Las competencias antes otorgadas a dicho concejal, sobre las áreas de Festejos y Seguridad Ciudadana y Protección Civil pasan a la Alcaldía como competencia natural.
No se modifica el resto del contenido de las resoluciones dictadas por esta Alcaldía salvo en lo que se opongan a la presente, manteniéndose todas las áreas y competencias conforme lo establecido en las mismas.
Segundo.—La modificación de la delegación comprende las facultades de dirección,
gestión, y la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. Por lo tanto, el concejal mantiene dicha competencia en las áreas delegadas.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la Alcaldía, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Quinto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Sexto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Séptimo.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Lo-
BOCM-20240912-47
Resolución de Alcaldía en funciones