C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240911-17)
Tarifa infraestructura hidráulica – Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución del municipio de Villaconejos, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
17
ACUERDO de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución del municipio de Villaconejos, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.
Con fecha 21 de junio de 2023 se suscribió el convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de
Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M. P., y el Ayuntamiento de Villaconejos,
para la prestación del servicio de distribución en el municipio.
En el Anexo II de dicho convenio se establece que Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Villaconejos acuerdan tramitar ante
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una nueva cuota suplementaria
de 0,31 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de distribución, que será actualizada
automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan
anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., para
financiar las obras de renovación de la red de distribución municipal.
Asimismo, se indica que Canal de Isabel II instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid a que se deje sin efecto la anterior cuota suplementaria aprobada por Decreto 91/2001, de 28 de junio, que se viene aplicando en
el municipio para financiar las obras de renovación de la red de distribución municipal.
La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el convenio celebrado con el municipio de Villaconejos ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12 de la
Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua
en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 28 de agosto de 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar una cuota suplementaria de 0,31 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de distribución del municipio de Villaconejos, con destino a la financiación de las obras
de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el convenio suscrito entre Canal de
Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y dicho municipio el 21 de junio
de 2023, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se
establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
Dejar sin efectos la cuota suplementaria aprobada mediante Decreto 91/2001, de 28 de
junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 162 de 10 de julio de 2001.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se
BOCM-20240911-17
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
17
ACUERDO de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución del municipio de Villaconejos, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.
Con fecha 21 de junio de 2023 se suscribió el convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de
Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M. P., y el Ayuntamiento de Villaconejos,
para la prestación del servicio de distribución en el municipio.
En el Anexo II de dicho convenio se establece que Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Villaconejos acuerdan tramitar ante
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una nueva cuota suplementaria
de 0,31 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de distribución, que será actualizada
automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan
anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., para
financiar las obras de renovación de la red de distribución municipal.
Asimismo, se indica que Canal de Isabel II instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid a que se deje sin efecto la anterior cuota suplementaria aprobada por Decreto 91/2001, de 28 de junio, que se viene aplicando en
el municipio para financiar las obras de renovación de la red de distribución municipal.
La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el convenio celebrado con el municipio de Villaconejos ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12 de la
Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua
en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 28 de agosto de 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar una cuota suplementaria de 0,31 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de distribución del municipio de Villaconejos, con destino a la financiación de las obras
de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el convenio suscrito entre Canal de
Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y dicho municipio el 21 de junio
de 2023, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se
establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
Dejar sin efectos la cuota suplementaria aprobada mediante Decreto 91/2001, de 28 de
junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 162 de 10 de julio de 2001.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se
BOCM-20240911-17
Segundo