C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240911-18)
Tarifa infraestructura hidráulica – Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución del municipio de Moralzarzal, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
18
ACUERDO de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución del municipio de Moralzarzal, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.
Con fecha 13 de enero de 2023 se suscribió el convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de
Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y el Ayuntamiento de Moralzarzal, para la prestación del
servicio de distribución en el municipio.
En el Anexo II de dicho convenio se establece que Canal de Isabel II instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno para la aprobación de la cuota suplementaria prevista en el convenio en el importe de 0,29 euros por metro cúbico consumido,
variando dicha cuota en el mismo porcentaje que anualmente se establezca con carácter general para las tarifas de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P., para financiar las obras
de renovación de la red de distribución municipal.
La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el convenio celebrado con el municipio de Moralzarzal ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12 de la
Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua
en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 28 de agosto de 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar una cuota suplementaria de 0,29 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de distribución del municipio de Moralzarzal, con destino a la financiación de las obras
de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el convenio suscrito entre Canal de
Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P., y dicho municipio el 13 de enero
de 2023, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se
establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
Segundo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se
informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y
se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de agosto de 2024.
La Presidenta,
(P. S. Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta)
el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/14.121/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240911-18
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
18
ACUERDO de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución del municipio de Moralzarzal, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.
Con fecha 13 de enero de 2023 se suscribió el convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de
Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y el Ayuntamiento de Moralzarzal, para la prestación del
servicio de distribución en el municipio.
En el Anexo II de dicho convenio se establece que Canal de Isabel II instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno para la aprobación de la cuota suplementaria prevista en el convenio en el importe de 0,29 euros por metro cúbico consumido,
variando dicha cuota en el mismo porcentaje que anualmente se establezca con carácter general para las tarifas de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P., para financiar las obras
de renovación de la red de distribución municipal.
La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el convenio celebrado con el municipio de Moralzarzal ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12 de la
Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua
en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 28 de agosto de 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar una cuota suplementaria de 0,29 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de distribución del municipio de Moralzarzal, con destino a la financiación de las obras
de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el convenio suscrito entre Canal de
Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P., y dicho municipio el 13 de enero
de 2023, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se
establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.
Segundo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se
informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y
se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de agosto de 2024.
La Presidenta,
(P. S. Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta)
el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/14.121/24)
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ISSN 1989-4791
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CARLOS NOVILLO PIRIS