Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240911-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 129
con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
indicando, al menos (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones
de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
5. El citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario
en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
BOCM-20240911-43
— Se realizará una prospección de fauna previa a las obras, para identificar posibles
nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno y, en caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y
se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie.
— Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante
el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación.
— El calendario de las obras se fijará en coordinación con la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
— Se notificará el inicio de las obras al/los Gestor/es de las citadas Zonas de Abastecimiento, para que, de acuerdo con la evaluación de riesgo del sistema, incorpore/n si se considera necesario, las medidas de monitoreo y/o control en el Plan de
seguridad de dicha infraestructura (PSA).
— Elaboración de Plan de Gestión de Plagas (PGP), durante la fase de ejecución de
las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia.
— Se evitarán los trabajos nocturnos durante la construcción.
— Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto.
— Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la
Autoridad regional competente en patrimonio cultural.
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 129
con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
indicando, al menos (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones
de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
5. El citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario
en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
BOCM-20240911-43
— Se realizará una prospección de fauna previa a las obras, para identificar posibles
nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno y, en caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y
se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie.
— Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante
el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación.
— El calendario de las obras se fijará en coordinación con la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
— Se notificará el inicio de las obras al/los Gestor/es de las citadas Zonas de Abastecimiento, para que, de acuerdo con la evaluación de riesgo del sistema, incorpore/n si se considera necesario, las medidas de monitoreo y/o control en el Plan de
seguridad de dicha infraestructura (PSA).
— Elaboración de Plan de Gestión de Plagas (PGP), durante la fase de ejecución de
las obras, con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia.
— Se evitarán los trabajos nocturnos durante la construcción.
— Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto.
— Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la
Autoridad regional competente en patrimonio cultural.