C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240911-21)
Convocatoria premios – Orden 1603/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ediciones correspondientes a los años 2022 y 2023 de los “Premios Siete Estrellas del Deporte de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 217
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 67
“ sede.comunidad.madrid ”, o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se remitirán a la Dirección General de Deportes.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A
tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
“sede.comunidad.madrid”.
De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud
no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
Cuarto
Concesión de los premios
La concesión de los Premios se efectuará por un Jurado compuesto por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte, designadas por el titular de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, atendiendo a las finalidades establecidas para cada categoría y de acuerdo
con las condiciones indicadas en los artículos 4 y 5 de la Orden 587/2008, de 17 de julio.
Quinto
Recursos
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses.
Sexto
Publicidad y efectos
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20240911-21
(03/14.177/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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“ sede.comunidad.madrid ”, o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se remitirán a la Dirección General de Deportes.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A
tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
“sede.comunidad.madrid”.
De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud
no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
Cuarto
Concesión de los premios
La concesión de los Premios se efectuará por un Jurado compuesto por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte, designadas por el titular de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, atendiendo a las finalidades establecidas para cada categoría y de acuerdo
con las condiciones indicadas en los artículos 4 y 5 de la Orden 587/2008, de 17 de julio.
Quinto
Recursos
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses.
Sexto
Publicidad y efectos
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
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En Madrid, a 3 de septiembre de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
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(03/14.177/24)
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