D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240911-39)
Convenio – Convenio de 28 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Estremera, para la adhesión de información relativa a su patrimonio de suelo disponible al Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
Octava
Resolución anticipada
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución de este convenio,
por causa distinta al término de su vigencia, las que seguidamente se expresan:
— El mutuo acuerdo de las partes o denuncia expresa de cualquiera de ellas, el cual,
y en este último caso, deberá llevarse a cabo con un preaviso comunicado
fehacientemente a la otra parte al menos con tres meses a la fecha de resolución propuesta.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes.
— El cese del funcionamiento del Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Por decisión judicial o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Novena
Jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio y que no sean resueltas en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Décima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos
de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid
y el Ayuntamiento Estremera se informan recíprocamente de que los datos personales que
se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de
las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid o por el Ayuntamiento de Estremera, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es la tramitación y desarrollo de convenios suscritos por la Consejería con otras Administraciones
en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Suelo y cuya base legal son los
artículos 6.1.c) “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento” y 6.1.e) “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
conferidos al responsable del tratamiento” del RGPD.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento Estremera serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es la tramitación y desarrollo de convenios suscritos por el Ayuntamiento de Estremera con otras Administraciones y cuya base legal son los artículos 6.1.c) “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento” y 6.1.e) “el
BOCM-20240911-39
Protección de datos de carácter personal
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
Octava
Resolución anticipada
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución de este convenio,
por causa distinta al término de su vigencia, las que seguidamente se expresan:
— El mutuo acuerdo de las partes o denuncia expresa de cualquiera de ellas, el cual,
y en este último caso, deberá llevarse a cabo con un preaviso comunicado
fehacientemente a la otra parte al menos con tres meses a la fecha de resolución propuesta.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes.
— El cese del funcionamiento del Portal del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Por decisión judicial o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Novena
Jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio y que no sean resueltas en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.
Décima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos
de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid
y el Ayuntamiento Estremera se informan recíprocamente de que los datos personales que
se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de
las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid o por el Ayuntamiento de Estremera, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es la tramitación y desarrollo de convenios suscritos por la Consejería con otras Administraciones
en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Suelo y cuya base legal son los
artículos 6.1.c) “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento” y 6.1.e) “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
conferidos al responsable del tratamiento” del RGPD.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento Estremera serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es la tramitación y desarrollo de convenios suscritos por el Ayuntamiento de Estremera con otras Administraciones y cuya base legal son los artículos 6.1.c) “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento” y 6.1.e) “el
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Protección de datos de carácter personal