C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240911-20)
Concesión subvenciones –  Orden 1602/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 217

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 59

Tercero
En relación con las solicitudes presentadas por un mismo club que tenga más
de un equipo participando en la misma categoría de una competición
En aplicación de lo recogido en el apartado 6.7 de la orden de convocatoria solo se han
valorado las solicitudes relativas a los equipos que han obtenido mejor clasificación cuando
por el mismo club ha participado más de un equipo en una misma categoría de una misma
competición. Se ha tenido en cuenta como criterio de exclusión aquel equipo que recibiría
menor cantidad.
El Club Madrileño Ciencias presentó seis equipos y no se han tenido en cuenta los
expedientes 390 y 391. Teniéndose en cuenta los cuatro equipos que corresponden a los expedientes 384, 386, 387 y 388).
Por su parte, la Escuela de Esgrima Ateneo presentó dos equipos de la misma competición, por lo que no se ha tenido en cuenta el expediente 57 (0 euros).
Asimismo, el Club Esgrima Pozuelo presentó cinco equipos, no se ha tenido en cuenta
el expediente 228 y sí los demás (expedientes 224, 225, 226, 227).
Cuarto
Pago de la subvención
1. El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del
programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, por un importe de
dos millones seiscientos treinta mil euros (2.630.000 euros).
2. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la
presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado
a que se refieren el artículo 9 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, y el apartado 8 de la
Orden 240/2024, de 8 de febrero, de convocatoria.
Quinto
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de
la Orden 240/2024, de 8 de febrero, de convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de septiembre de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO

BOCM-20240911-20

Eficacia