C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240911-16)
Autorización centros sanitarios – Orden 1332/2024, de 27 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 49
Tercero
La renovación será objeto de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 51/2006, de 15 de junio, los centros
tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el documento acreditativo de la
autorización de funcionamiento y de inscripción en el mencionado registro.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 27 de agosto de 2024.
BOCM-20240911-16
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 49
Tercero
La renovación será objeto de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 51/2006, de 15 de junio, los centros
tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el documento acreditativo de la
autorización de funcionamiento y de inscripción en el mencionado registro.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 27 de agosto de 2024.
BOCM-20240911-16
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA