Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240911-42)
Área Funcional de Industria y Energía. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
Se ha recibido informe de alegaciones del Ayuntamiento de Humanes de Madrid donde muestra su oposición a la implantación del proyecto. La ubicación para el proyecto FV
La Vega y la Subestación SET “La Vega” 132/30 kV se situarían en Suelos No Urbanizables de Protección del municipio (SNUP-1 y SNUP-7) según el Avance del PGOU de Humanes de Madrid, en tramitación, con fecha de aprobación inicial 6 de octubre de 2022. Asimismo, el proyecto implantación supone el estrangulamiento para el futuro desarrollo
urbanístico del municipio, al crear un cordón que encorseta su área urbana, originando, además, un impacto medioambiental y paisajístico negativo por su proximidad al Prado de la
Casa y al Casco Urbano. Asimismo, consta en la relación de bienes y derechos afectados publicada, que existen bienes de titularidad de dicho Ayuntamiento afectados por el proyecto,
entre otros, las parcelas el Camino de Parla, con referencia catastral 28073A00409001 y con
naturaleza de vía de comunicación de dominio público. Se traslada la respuesta al promotor,
que formula los reparos correspondientes y justificando la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Manifiesta que la
aprobación de los avances de planeamiento solo tendrá efectos administrativos internos y en
las relaciones entre las Administraciones públicas que hayan intervenido en su elaboración,
y que por tanto, no presentan un carácter vinculante que incompatibilice la implantación del
proyecto fotovoltaico, considerando que la autorización debe otorgarse conforme al PGOU
anteriormente vigente. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Humanes de la respuesta del
promotor, este se ratifica en su informe inicial.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 6.3.d) del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, una vez concluido el procedimiento de determinación de
afección ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone el citado
IDAA, “las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la
información pública y las recogidas en esta resolución”.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio
de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones
que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Parla a la implantación del
proyecto. Pone de manifiesto que la clasificación urbanística de los suelos afectados por las
plantas solares en el término municipal de Parla es suelo no urbanizable de especial protección agraria y que, según el artículo 151 del Libro I “Normas Urbanísticas” del PGOU en vigor, para los suelos de interés agrario “se prohíbe con carácter general cualquier trasformación de uso que implique la pérdida de su condición de suelo agrario, con la excepción de la
implantación de instalaciones de utilidad pública e interés social que necesariamente deban
emplazarse en estos suelos”. Ese ayuntamiento informa que el planeamiento urbanístico vigente únicamente permite la instalación de plantas solares fotovoltaicas en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección agraria si se justifica la utilidad
pública e interés social y la imposibilidad de la instalación en otros suelos. Con respecto a la
vía de evacuación esta debería modificarse para discurrir por el corredor eléctrico dispuesto
en el documento de modificaciones puntuales del PGOU aprobadas definitivamente el
12/01/2001. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que el proyecto es acorde a
la normativa. Se ha dado traslado al ayuntamiento, que contesta manifestando su oposición
al proyecto, y considera que el promotor no justifica que la instalación fotovoltaica que se
pretende instalar deba necesariamente emplazarse en los suelos donde pretende hacerlo, por
lo que, en lo que respecta al término municipal de Parla se considera la instalación contraria
a la normativa urbanística de aplicación. La normativa urbanística del Plan General de Parla solo autoriza “instalaciones de utilidad pública e interés social que necesariamente deban
emplazarse en estos suelos”. Asimismo, considera especialmente gravoso el impacto visual
que la planta tiene sobre la zona urbanizada del municipio de Parla denominada La Laguna.
Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Parla en la que manifiesta que, una vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Green Capital Power, S.L., y pese al contenido de sus anteriores contestaciones relativas a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Parla apuesta por la
BOCM-20240911-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
Se ha recibido informe de alegaciones del Ayuntamiento de Humanes de Madrid donde muestra su oposición a la implantación del proyecto. La ubicación para el proyecto FV
La Vega y la Subestación SET “La Vega” 132/30 kV se situarían en Suelos No Urbanizables de Protección del municipio (SNUP-1 y SNUP-7) según el Avance del PGOU de Humanes de Madrid, en tramitación, con fecha de aprobación inicial 6 de octubre de 2022. Asimismo, el proyecto implantación supone el estrangulamiento para el futuro desarrollo
urbanístico del municipio, al crear un cordón que encorseta su área urbana, originando, además, un impacto medioambiental y paisajístico negativo por su proximidad al Prado de la
Casa y al Casco Urbano. Asimismo, consta en la relación de bienes y derechos afectados publicada, que existen bienes de titularidad de dicho Ayuntamiento afectados por el proyecto,
entre otros, las parcelas el Camino de Parla, con referencia catastral 28073A00409001 y con
naturaleza de vía de comunicación de dominio público. Se traslada la respuesta al promotor,
que formula los reparos correspondientes y justificando la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Manifiesta que la
aprobación de los avances de planeamiento solo tendrá efectos administrativos internos y en
las relaciones entre las Administraciones públicas que hayan intervenido en su elaboración,
y que por tanto, no presentan un carácter vinculante que incompatibilice la implantación del
proyecto fotovoltaico, considerando que la autorización debe otorgarse conforme al PGOU
anteriormente vigente. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Humanes de la respuesta del
promotor, este se ratifica en su informe inicial.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 6.3.d) del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, una vez concluido el procedimiento de determinación de
afección ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone el citado
IDAA, “las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la
información pública y las recogidas en esta resolución”.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio
de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones
que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Parla a la implantación del
proyecto. Pone de manifiesto que la clasificación urbanística de los suelos afectados por las
plantas solares en el término municipal de Parla es suelo no urbanizable de especial protección agraria y que, según el artículo 151 del Libro I “Normas Urbanísticas” del PGOU en vigor, para los suelos de interés agrario “se prohíbe con carácter general cualquier trasformación de uso que implique la pérdida de su condición de suelo agrario, con la excepción de la
implantación de instalaciones de utilidad pública e interés social que necesariamente deban
emplazarse en estos suelos”. Ese ayuntamiento informa que el planeamiento urbanístico vigente únicamente permite la instalación de plantas solares fotovoltaicas en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección agraria si se justifica la utilidad
pública e interés social y la imposibilidad de la instalación en otros suelos. Con respecto a la
vía de evacuación esta debería modificarse para discurrir por el corredor eléctrico dispuesto
en el documento de modificaciones puntuales del PGOU aprobadas definitivamente el
12/01/2001. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que el proyecto es acorde a
la normativa. Se ha dado traslado al ayuntamiento, que contesta manifestando su oposición
al proyecto, y considera que el promotor no justifica que la instalación fotovoltaica que se
pretende instalar deba necesariamente emplazarse en los suelos donde pretende hacerlo, por
lo que, en lo que respecta al término municipal de Parla se considera la instalación contraria
a la normativa urbanística de aplicación. La normativa urbanística del Plan General de Parla solo autoriza “instalaciones de utilidad pública e interés social que necesariamente deban
emplazarse en estos suelos”. Asimismo, considera especialmente gravoso el impacto visual
que la planta tiene sobre la zona urbanizada del municipio de Parla denominada La Laguna.
Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Parla en la que manifiesta que, una vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Green Capital Power, S.L., y pese al contenido de sus anteriores contestaciones relativas a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Parla apuesta por la
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