Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240911-42)
Área Funcional de Industria y Energía. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
309, de 25 de diciembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
— En cuanto a la generación, la eliminación de distintas superficies de las parcelas de
la instalación fotovoltaica, manteniéndose el resto de la ubicación tramitada, con
lo que la superficie total del proyecto pasa de 229,21 hectáreas a 204,68 hectáreas;
— En cuanto a la evacuación, el soterramiento por completo de la infraestructura de
evacuación a 132 kV entre la “SET La Vega 30/132 kV” y la “SET Promotores
Moraleja 132/400 kV”, pasando de 8,218 kilómetros de longitud a 9,463 kilómetros; así como la adecuación de la SET “La Vega” 30/132 kV para realizar el soterrado total de la línea de 132 kV requerido en el IDAA, y la eliminación de la
posición de línea 132 kV dejando espacio para una potencial ampliación futura;
reducir la altura de los apoyos de la infraestructura de evacuación proyectada, introduciendo uno nuevo para no vulnerar las servidumbres aeronáuticas comunicadas por el Ejército del Aire.
La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería
necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si no
se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Green Capital Power, S.L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 31 de marzo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque
solar fotovoltaico La Vega, de 130 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada y Parla, en la Comunidad de
Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Madrileña Red de Gas, S.A.U., de la Subdirección
General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y del Administrador de Infraestructuras Ferroviaras (ADIF), en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante
dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado
técnico en relación con el uso de agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y termina expresando su
conformidad con el informe. Se ha dado traslado al organismo, el cual establece la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes
o servicios de sus competencias. A la vista de la posible afección a zonas inundables, y en
concreto a zonas de flujo preferente de cauces cercanos a la planta fotovoltaica, se ha requerido al promotor presentar un estudio hidrológico que permita comprobar que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9.bis. del Capítulo II-Título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se ha recibido
dicho estudio por parte del promotor, que a su vez lo envía a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo analiza el estudio hidrológico presentado y expone que: i) en
cuanto a la planta fotovoltaica, a partir de la documentación presentada no es posible deter-
BOCM-20240911-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 217
309, de 25 de diciembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
— En cuanto a la generación, la eliminación de distintas superficies de las parcelas de
la instalación fotovoltaica, manteniéndose el resto de la ubicación tramitada, con
lo que la superficie total del proyecto pasa de 229,21 hectáreas a 204,68 hectáreas;
— En cuanto a la evacuación, el soterramiento por completo de la infraestructura de
evacuación a 132 kV entre la “SET La Vega 30/132 kV” y la “SET Promotores
Moraleja 132/400 kV”, pasando de 8,218 kilómetros de longitud a 9,463 kilómetros; así como la adecuación de la SET “La Vega” 30/132 kV para realizar el soterrado total de la línea de 132 kV requerido en el IDAA, y la eliminación de la
posición de línea 132 kV dejando espacio para una potencial ampliación futura;
reducir la altura de los apoyos de la infraestructura de evacuación proyectada, introduciendo uno nuevo para no vulnerar las servidumbres aeronáuticas comunicadas por el Ejército del Aire.
La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería
necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si no
se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Green Capital Power, S.L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 31 de marzo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque
solar fotovoltaico La Vega, de 130 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada y Parla, en la Comunidad de
Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Madrileña Red de Gas, S.A.U., de la Subdirección
General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y del Administrador de Infraestructuras Ferroviaras (ADIF), en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante
dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado
técnico en relación con el uso de agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y termina expresando su
conformidad con el informe. Se ha dado traslado al organismo, el cual establece la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes
o servicios de sus competencias. A la vista de la posible afección a zonas inundables, y en
concreto a zonas de flujo preferente de cauces cercanos a la planta fotovoltaica, se ha requerido al promotor presentar un estudio hidrológico que permita comprobar que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9.bis. del Capítulo II-Título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se ha recibido
dicho estudio por parte del promotor, que a su vez lo envía a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo analiza el estudio hidrológico presentado y expone que: i) en
cuanto a la planta fotovoltaica, a partir de la documentación presentada no es posible deter-
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