Morata de Tajuña (BOCM-20240911-59)
Otros anuncios. Nombramientos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 217

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

MORATA DE TAJUÑA
OTROS ANUNCIOS

BOCM-20240911-59

Por resolución de Alcaldía número 3231/2024, de 12 de agosto, se resolvió:
Primero.—Nombrar instructores, para los procedimientos sancionadores que se tramiten en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña en materia de infracción a la normativa urbanística, a los siguientes funcionarios:
— Titular: D. Jacobo Calleja Aletta (M37), subinspector del Cuerpo de Policía Local
de Morata de Tajuña.
— Suplente: D. José Luis Tejada de la Torre (28091M13), agente del Cuerpo de Policía
Local de Morata de Tajuña.
Segundo.—Nombrar secretario, para los procedimientos sancionadores que se tramiten
en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña en materia de infracción a la normativa urbanística:
— Titular: Dña. Bárbara García-Andrade Díaz, Secretaria General del Ayuntamiento
de Morata de Tajuña.
Tercero.—Notificar a los interesados y publicar dichos nombramientos en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Morata de Tajuña a efectos de la publicidad y del régimen de abstención y recusación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al de su notificación (para quien se efectúa personalmente) o al de su publicación (para terceros interesados), ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid, de conformidad con el artículo 8.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, pueda interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el
órgano que dicta el acto, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. .
Quinto.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Morata de Tajuña, a 2 de septiembre de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín González.
(03/14.086/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791