Galapagar (BOCM-20240910-56)
Régimen económico. Presupuesto general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 216

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo legal de exposición pública, y no habiéndose formulado reclamaciones contra la aprobación inicial, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo del
Pleno de esta Corporación, adoptado en sesión celebrada el 23 de julio de 2024, por el que
se aprueba el expediente de modificación de la base número 15 de las bases de ejecución
del presupuesto 2024, se hace público el contenido de la citada modificación:
Base de ejecución 15: Créditos ampliables
Se modifica con la siguiente redacción:
“Tendrán la naturaleza de créditos ampliables los financiados con recursos expresamente afectados excepto los procedentes de operaciones de crédito, salvo los de Tesorería,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Decreto 500/1990, de 20
de abril. Tendrán esta consideración, además de las aplicaciones presupuestarias del capítulo VI financiadas con ingresos afectados, las siguientes:

Los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 170-22706, por los ingresos
reconocidos y recaudados en virtud de la ordenanza municipal de arbolado municipal en el
subconcepto de ingresos 399.10.
Los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 133-22706 “Ordenación del
tráfico y del estacionamiento, por los ingresos reconocidos y recaudados en el subconcepto de ingresos 391.20, “Multas por infracciones de circulación”, en el 8 por 100 de la cantidad efectivamente reconocida y recaudada que supere las previsiones iniciales en dicho
concepto.
Los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 133-22799 “Ordenación del
tráfico y del estacionamiento. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, por los ingresos reconocidos y recaudados en el subconcepto de ingresos 326.00, “Retirada de vehículos”, en la cantidad efectivamente reconocida y recaudada que supere las
previsiones iniciales en dicho concepto.
Los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 931.22799 Política económica y fiscal. Otros trabajos realizados por otras empresas, por los ingresos recaudados en el
subconcepto 290.00 ICI0.
Los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 931.22799 Política económica y fiscal. Otros trabajos realizados por otras empresas. Por los ingresos recaudados y reconocidos en el subconcepto 332.02 TASA 1,5.
Los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 338.227.99 Fiestas populares. Otros trabajos realizados por otras empresas. Por los ingresos recaudados y reconocidos en el subconcepto 399.00 Otros ingresos diversos, mediante los ingresos recaudados
por la venta de entradas de toros así como abonos de los mismos en el concepto presupuestario 399.00 Otros ingresos diversos.
Los expedientes de tramitación de ampliación de créditos se incoarán por orden de
la Concejalía-Delegada de Hacienda, uniéndose memoria en la que se especifiquen los
recursos que han de financiar el mayor gasto y se acredite el reconocimiento en firme de
mayores derechos sobre los previstos en el estado de ingresos. Una vez informado por la
Intervención, el expediente deberá ser aprobado por resolución de la Concejalía-Delegada de Hacienda, de la que se dará cuenta al Pleno corporativo en la primera sesión ordinaria a celebrar.

BOCM-20240910-56

Las ampliaciones de créditos se regirán por lo dispuesto en los artículos 178 del
R. D. L. 2/2004 y 39 del R. D. 500/1990. La aprobación del expediente de ampliaciones de créditos es competencia del teniente de alcalde o concejal-delegado del Área
de Economía y Hacienda o, en caso de que no exista este órgano, de la Alcaldía-Presidencia. A tales efectos, se declaran expresamente ampliables: