Soto del Real (BOCM-20240910-69)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 216
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto legal, y artículo 20.3, en relación con el artículo 38.2, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 24 de julio de 2024, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no
haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente de modificación de crédito 7/2024, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente
de tesorería, para gastos con financiación afectada, con el siguiente resumen por capítulos:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
MODIFICACIONES
DE CRÉDITO
DESCRIPCIÓN
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
6
Inversiones reales
35.000,00
34.831,00
TOTAL MODIFICACIÓN
69.831,00
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos
generales, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTOS DE INGRESOS
APLICACIÓN ECONÓMICA
Cap
Art.
Conc.
8
7
0.00
DESCRIPCIÓN
EUROS
Remanente de tesorería. Para gastos generales
69.831,00
TOTAL INGRESOS
69.831,00
BOCM-20240910-69
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
En Soto del Real, a 30 de agosto de 2024.—La alcaldesa en funciones, Sara Gutiérrez
Riestra.—El secretario, Fernando Pérez Urizarna.
(03/13.999/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto legal, y artículo 20.3, en relación con el artículo 38.2, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 24 de julio de 2024, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no
haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente de modificación de crédito 7/2024, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente
de tesorería, para gastos con financiación afectada, con el siguiente resumen por capítulos:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
MODIFICACIONES
DE CRÉDITO
DESCRIPCIÓN
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
6
Inversiones reales
35.000,00
34.831,00
TOTAL MODIFICACIÓN
69.831,00
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos
generales, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTOS DE INGRESOS
APLICACIÓN ECONÓMICA
Cap
Art.
Conc.
8
7
0.00
DESCRIPCIÓN
EUROS
Remanente de tesorería. Para gastos generales
69.831,00
TOTAL INGRESOS
69.831,00
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Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
En Soto del Real, a 30 de agosto de 2024.—La alcaldesa en funciones, Sara Gutiérrez
Riestra.—El secretario, Fernando Pérez Urizarna.
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